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	<title>trato justo para artistas y para todos* &#187; excepciones bibliotecas</title>
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	<description>el derecho de autor y la cultura son asuntos de todos, no de algunos</description>
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		<title>Derechos de autor, academia y bibliotecas</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Oct 2008 15:38:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[fotoCC@Juan Nosé Alberto Cerda, director de estudios de la ONG Derechos Digitales, publicó esta columna hoy en El Mostrador. Su lectura resulta sumamente interesante, cuando se contrasta con la &#8220;particular&#8221; visión de las excepciones a bibliotecas publicadas por el abogado Juan Antonio Durán, Director de Licencias SCD. Con cierto desenfado hay quienes preconizan que la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://farm1.static.flickr.com/105/287241345_4595e8759a.jpg?v=0" alt="" width="225" height="300" /></p>
<h6 style="text-align: center;">fotoCC@<a href="http://www.flickr.com/photos/ilo_oli/287241345/" target="_blank">Juan Nosé</a></h6>
<p style="text-align: center;"><em>Alberto Cerda, director de estudios de la ONG Derechos Digitales, <a href="http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/derechos_de_autor_academia_y_bibliotecas/" target="_blank">publicó esta columna hoy en El Mostrador</a>. Su lectura resulta sumamente interesante, cuando se contrasta con <a href="http://www.tratojustoartistas.cl/el-proyecto-de-ley-y-los-autores-literarios/" target="_blank">la &#8220;particular&#8221; visión de las excepciones a bibliotecas</a> publicadas por el abogado Juan Antonio Durán, Director de Licencias SCD.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Con cierto desenfado hay quienes preconizan que la labor de bibliotecas y universidades desconoce los derechos de propiedad intelectual, pasando por alto la profusa labor de difusión cultural que tales establecimientos desarrollan en pro de la comunidad, y aún de los propios creadores. No viene al caso detenerse en tal obviedad, pero si parece oportuno, especialmente de cara a la ardua discusión en torno a una nueva ley de propiedad intelectual, considerar en breve cómo nuestra normativa constituye un óbice a la labor de la academia y de las bibliotecas.</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy, sólo alrededor de un 10% de las obras publicadas cuentan con una segunda edición o tiraje. El grueso de la producción literaria se agota con una primera y única tirada, obstaculizando el acceso a las fuentes de información para quienes carecen de tales ejemplares. Si una obra en tal caso no se encuentra en el mercado, ¿podrá un usuario hacer legítimamente copia de ella?</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-650"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de publicaciones de valor académico, año a año el mercado es incapaz de satisfacer a cabalidad las demandas de las bibliotecas universitarias, en especial en las áreas de humanidades y de las ciencias sociales. Aproximadamente un cuarto de las órdenes de compra emitidas por estos establecimientos no encuentran eco en el mercado; la mitad de estos textos constituyen bibliografía calificada de esencial por sus docentes. Sin acceso a las obras, sin un proveedor, ¿podrá legítimamente un estudiante hacer copia de tales textos?</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente a la labor de proveer acceso a los estudiantes, un significativo grupo de bibliotecas universitarias –al igual como centros de documentación y museos– desarrolla labores de preservación y conservación patrimonial. En ocasiones ello exige retirar los ejemplares de las obras de estantería y, sin disponibilidad en el medio, suplirlos por copias. A efectos de conservación y preservación del patrimonio cultural del país, y sin mediar pretensiones comerciales, ¿podrá legítimamente una biblioteca microfilmar, digitalizar u efectuar algún proceso de copia de las mencionadas obras?</p>
<p style="text-align: justify;">La modernización de la malla curricular y la actualización de contenidos obligan a los docentes a nutrirse de literatura extranjera, no siempre disponible en línea, ni en español. Desafortunadamente, el mercado local y aún el de lengua castellana resultan de escaso atractivo para varios sellos internacionales. Sin traducción disponible en el medio, ¿podrá legítimamente un académico traducir una obra y distribuir ejemplares de ella en aula para efectos docentes?</p>
<p style="text-align: justify;">Todas y cada una de las preguntas anteriores –y otras muchas más que inciden en la labor cotidiana de establecimientos educacionales, bibliotecas, archivos y museos–, tienen una respuesta negativa en nuestra legislación; cualquiera de estos actos es ilícito en Chile. En cambio, ya sea a través de un adecuado régimen de excepciones a la explotación monopólica de los derechos de autor, o bien de un sistema de fair use, la generalidad de los países desarrollados admiten como legítimas tales prácticas, dando respuestas afirmativas a esas y otras interrogantes de similar calado.</p>
<p style="text-align: justify;">Erradamente, para algunas ortodoxas voces defensoras de los derechos de autor, cualquier merma al eventual beneficio económico de sus monopólicos derechos constituye una inadmisible erosión a la propiedad privada, obviando la función social que ésta cumple y con ello la necesidad de disponer en nuestra normativa legal de un adecuado régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.</p>
<p style="text-align: justify;">Los derechos de autor deben protegerse, pero en caso alguno su protección puede implicar –como lamentablemente sucede en Chile– entorpecer la actividad de establecimientos educacionales y bibliotecas, obstaculizar la creatividad, sacrificar la competitividad de la industria tecnológica y cultural local, ni comprometer la libertad de expresión y el acceso a la cultura.</p>
<p style="text-align: justify;">Naturalmente, el desarrollo de la actividad académica y bibliotecaria tiene un marco normativo de referencia bastante más basto que el concerniente a los derechos de autor, pero debe admitirse la importancia de disponer de excepciones que les garanticen el adecuado funcionamiento de las universidades, bibliotecas, archivos y museos. Insistir en desconocer su importancia es pecar de ignorancia o llamarnos simplemente al engaño.</p>
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