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	<title>trato justo para artistas y para todos* &#187; educacion</title>
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	<description>el derecho de autor y la cultura son asuntos de todos, no de algunos</description>
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		<title>Novedades en el Senado con respecto a la ley de Propiedad Intelectual</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Dec 2008 20:33:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las comisiones Unidas de Economía y Educación de el Senado están analizando el proyecto que modifica la Ley de Propiedad Intelectual. Ayer se reunieron y hubo algunas interesantes novedades, informadas por el senador y presidente de las comisiones unidas, Guillermo Vásquez, a la web del Senado. En sus declaraciones: &#8220;Se acordaron algunas excepciones respecto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-864" title="noticia_16116_normal2" src="http://quemarlasnaves.net/grabup/fc36915f7caad67ade833a6cbff97366.png" alt="noticia_16116_normal2" width="501" height="250" /></p>
<p>Las comisiones Unidas de Economía y Educación de el Senado están analizando el proyecto que modifica la Ley de Propiedad Intelectual. Ayer se reunieron y hubo algunas interesantes novedades, informadas por el senador y presidente de las comisiones unidas, Guillermo Vásquez, a la web del Senado. En sus declaraciones:</p>
<blockquote><p>&#8220;Se acordaron algunas excepciones respecto de la reprografía, esto es, a los derechos de reproducción de material de libros o fragmentos de libros o de publicaciones, con las limitaciones que dicen relación con beneficios hacia los estudiantes y hacia las bibliotecas que no  tengan fines lucrativos&#8221;.</p></blockquote>
<p><span id="more-856"></span></p>
<blockquote><p>&#8220;Se acepta que se aplique tanto el concepto de autor como el de titular de derecho de autor, pues al aplicarse solamente titular de derecho de autor, la SCD decía que no era suficiente&#8221;.</p>
<p>&#8220;También se acordaron limitaciones y excepciones respecto de fines comerciales, fines lucrativos y fines de lucro y la Comisión decidió mantener una serie de excepciones sin fines lucrativos. Con respecto a los transportadores de información electrónica, los ISP, quedaron de acuerdo respecto a la liberación de la responsabilidad por la mera transmisión si ellos no intervienen en el contenido&#8221;.</p>
<p>&#8220;Pensamos que si bien el Ejecutivo pudo haber llegado a algunos acuerdos, nosotros mantuvimos los criterios que ya venían siendo desarrollados por las Comisiones&#8221;.</p></blockquote>
<p>Por cierto, la noticia ampliada y con detalles la pueden encontrar <a href="http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20081217/pags/20081217103604.html" target="_blank">acá</a>.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Trato Justo Para Todos*</strong> reitera el llamado a todos los interesados a seguir trabajando por una ley justa para los artistas, pero también para TODOS LOS CIUDADANOS.</p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;">*Foto <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/deed.es_CL" target="_blank">CC</a>@<a href="http://www.laopinon.cl/admin/render/noticia/16116" target="_blank">La oPiñón</a></p>
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		<title>Educar sin miedo</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Dec 2008 14:15:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La incorporación de Usos Razonables (Fair Use) en la educación no solo significa tener más igualdad en el  acceso a materiales de enseñanza en todos los establecimientos educacionales, sino también la oportunidad perfecta para crear conciencia en el cuerpo de estudiantes y profesores con respecto a la propiedad intelectual: la importancia de proteger, por un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="320" height="270" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://blip.tv/play/AdmOeIz4Yw" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="320" height="270" src="http://blip.tv/play/AdmOeIz4Yw"></embed></object></p>
<p>La incorporación de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Fair_use" target="_blank">Usos Razonables (Fair Use)</a> en la educación no solo significa tener más igualdad en el  acceso a materiales de enseñanza en todos los establecimientos educacionales, sino también la oportunidad perfecta para crear conciencia en el cuerpo de estudiantes y profesores con respecto a la propiedad intelectual: la importancia de proteger, por un lado, al autor y sus creaciones, y por el otro, el acceso a la cultura y el conocimiento.</p>
<p>En Estados Unidos, donde el Fair Use es sustento de su sistema educacional, están preocupados por lo anterior y han decidido crear un <a href="http://www.centerforsocialmedia.org/resources/publications/code_for_media_literacy_education/" target="_blank">Código de Buena Prácticas del Fair Use en la Educación</a>. Allí, tanto prefesores como estudiantes, sabrán qué materiales con copyright utilizar y cómo hacerlo. Ejercer un derecho pero también respetar sus límites.</p>
<p>Esa es la gracia, justamente, de no considerar previamente a los profesores y estudiantes unos piratas delincuentes. Esa es la gracia, quizás, de un sistema que cree en las personas y en el poder de la educación. <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/dos.html" target="_blank">Mientras que en Chile&#8230;</a></p>
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		<title>Derechos de autor, academia y bibliotecas</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2008/10/24/derechos-de-autor-academia-y-bibliotecas/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Oct 2008 15:38:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[fotoCC@Juan Nosé Alberto Cerda, director de estudios de la ONG Derechos Digitales, publicó esta columna hoy en El Mostrador. Su lectura resulta sumamente interesante, cuando se contrasta con la &#8220;particular&#8221; visión de las excepciones a bibliotecas publicadas por el abogado Juan Antonio Durán, Director de Licencias SCD. Con cierto desenfado hay quienes preconizan que la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://farm1.static.flickr.com/105/287241345_4595e8759a.jpg?v=0" alt="" width="225" height="300" /></p>
<h6 style="text-align: center;">fotoCC@<a href="http://www.flickr.com/photos/ilo_oli/287241345/" target="_blank">Juan Nosé</a></h6>
<p style="text-align: center;"><em>Alberto Cerda, director de estudios de la ONG Derechos Digitales, <a href="http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/derechos_de_autor_academia_y_bibliotecas/" target="_blank">publicó esta columna hoy en El Mostrador</a>. Su lectura resulta sumamente interesante, cuando se contrasta con <a href="http://www.tratojustoartistas.cl/el-proyecto-de-ley-y-los-autores-literarios/" target="_blank">la &#8220;particular&#8221; visión de las excepciones a bibliotecas</a> publicadas por el abogado Juan Antonio Durán, Director de Licencias SCD.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Con cierto desenfado hay quienes preconizan que la labor de bibliotecas y universidades desconoce los derechos de propiedad intelectual, pasando por alto la profusa labor de difusión cultural que tales establecimientos desarrollan en pro de la comunidad, y aún de los propios creadores. No viene al caso detenerse en tal obviedad, pero si parece oportuno, especialmente de cara a la ardua discusión en torno a una nueva ley de propiedad intelectual, considerar en breve cómo nuestra normativa constituye un óbice a la labor de la academia y de las bibliotecas.</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy, sólo alrededor de un 10% de las obras publicadas cuentan con una segunda edición o tiraje. El grueso de la producción literaria se agota con una primera y única tirada, obstaculizando el acceso a las fuentes de información para quienes carecen de tales ejemplares. Si una obra en tal caso no se encuentra en el mercado, ¿podrá un usuario hacer legítimamente copia de ella?</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-650"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de publicaciones de valor académico, año a año el mercado es incapaz de satisfacer a cabalidad las demandas de las bibliotecas universitarias, en especial en las áreas de humanidades y de las ciencias sociales. Aproximadamente un cuarto de las órdenes de compra emitidas por estos establecimientos no encuentran eco en el mercado; la mitad de estos textos constituyen bibliografía calificada de esencial por sus docentes. Sin acceso a las obras, sin un proveedor, ¿podrá legítimamente un estudiante hacer copia de tales textos?</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente a la labor de proveer acceso a los estudiantes, un significativo grupo de bibliotecas universitarias –al igual como centros de documentación y museos– desarrolla labores de preservación y conservación patrimonial. En ocasiones ello exige retirar los ejemplares de las obras de estantería y, sin disponibilidad en el medio, suplirlos por copias. A efectos de conservación y preservación del patrimonio cultural del país, y sin mediar pretensiones comerciales, ¿podrá legítimamente una biblioteca microfilmar, digitalizar u efectuar algún proceso de copia de las mencionadas obras?</p>
<p style="text-align: justify;">La modernización de la malla curricular y la actualización de contenidos obligan a los docentes a nutrirse de literatura extranjera, no siempre disponible en línea, ni en español. Desafortunadamente, el mercado local y aún el de lengua castellana resultan de escaso atractivo para varios sellos internacionales. Sin traducción disponible en el medio, ¿podrá legítimamente un académico traducir una obra y distribuir ejemplares de ella en aula para efectos docentes?</p>
<p style="text-align: justify;">Todas y cada una de las preguntas anteriores –y otras muchas más que inciden en la labor cotidiana de establecimientos educacionales, bibliotecas, archivos y museos–, tienen una respuesta negativa en nuestra legislación; cualquiera de estos actos es ilícito en Chile. En cambio, ya sea a través de un adecuado régimen de excepciones a la explotación monopólica de los derechos de autor, o bien de un sistema de fair use, la generalidad de los países desarrollados admiten como legítimas tales prácticas, dando respuestas afirmativas a esas y otras interrogantes de similar calado.</p>
<p style="text-align: justify;">Erradamente, para algunas ortodoxas voces defensoras de los derechos de autor, cualquier merma al eventual beneficio económico de sus monopólicos derechos constituye una inadmisible erosión a la propiedad privada, obviando la función social que ésta cumple y con ello la necesidad de disponer en nuestra normativa legal de un adecuado régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.</p>
<p style="text-align: justify;">Los derechos de autor deben protegerse, pero en caso alguno su protección puede implicar –como lamentablemente sucede en Chile– entorpecer la actividad de establecimientos educacionales y bibliotecas, obstaculizar la creatividad, sacrificar la competitividad de la industria tecnológica y cultural local, ni comprometer la libertad de expresión y el acceso a la cultura.</p>
<p style="text-align: justify;">Naturalmente, el desarrollo de la actividad académica y bibliotecaria tiene un marco normativo de referencia bastante más basto que el concerniente a los derechos de autor, pero debe admitirse la importancia de disponer de excepciones que les garanticen el adecuado funcionamiento de las universidades, bibliotecas, archivos y museos. Insistir en desconocer su importancia es pecar de ignorancia o llamarnos simplemente al engaño.</p>
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		<title>Propiedad Intelectual y universidades</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 13:31:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En cartas al director del diario La Tercera del día domingo 19 de octubre, el profesor universitario Fernando Contreras publicó la siguiente opinión acerca del destino de la ley de propiedad intelectual. Señor Director: ¿Qué haríamos en las universidades sin copias de los apuntes? ¿Cómo estudiarían nuestros alumnos si no hubiera excepciones a los derechos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<address style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-medium wp-image-551" title="contreras" src="http://www.tratojustoparatodos.cl/wp-content/uploads/2008/10/contreras.jpg" alt="" width="300" height="150" /></address>
<address style="text-align: center;">En cartas al director del diario La Tercera del día domingo 19 de octubre, el profesor universitario Fernando Contreras publicó la siguiente opinión acerca del destino de la ley de propiedad intelectual.<br />
</address>
<p>Señor Director:</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué haríamos en las universidades sin copias de los apuntes? ¿Cómo estudiarían nuestros alumnos si no hubiera excepciones a los derechos de propiedad sobre libros, revistas o archivos digitales? ¿Cómo acceder a versiones en castellano de textos actualizados si no es por la vía de la traducción de material original? Este uso justo era una de las fortalezas del proyecto inicial de Ley de Propiedad Intelectual.</p>
<p style="text-align: justify;">Después de conocerse el acuerdo entre la SCD y la ministra Urrutia que zanja lo central del proyecto -preocupante en un debate que debiera jactarse de transparente- entendemos que la voluntad del gobierno es no extender el beneficio de uso justo de libros, revistas y material electrónico a centros de estudios, dado que a juicio de la SCD lo que habría detrás no es genuina difusión del conocimiento sino un ánimo de lucro visible en las “inmensas sumas en publicidad y marketing” que se gastan.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto pone a profesores y alumnos de educación superior en una posición insostenible: cada vez que distribuyamos o recomendemos textos en que sólo circulan en copias estaremos fuera de la ley. Un error garrafal del gobierno que sólo ha puesto atención a los argumentos de una parte de los actores (la SCD). La cultura no es equivalente a los intereses representados por este gremio.</p>
<address>Fernando Contreras M.</address>
<address>Académico Facultad de Psicología</address>
<address>Universidad Alberto Hurtado</address>
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		<title>Educaci&#243;n justa para todos*</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 02:42:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>panchovera</dc:creator>
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		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><object width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/EXfFYkQifoA&#38;hl=en&#38;fs=1&#38;color1=0x2b405b&#38;color2=0x6b8ab6"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/EXfFYkQifoA&#38;hl=en&#38;fs=1&#38;color1=0x2b405b&#38;color2=0x6b8ab6" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="425" height="344"></embed></object></p>
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