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	<title>trato justo para artistas y para todos* &#187; Newsletter 2</title>
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	<description>el derecho de autor y la cultura son asuntos de todos, no de algunos</description>
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		<title>1.- No se ataca a los artistas, se pretende controlar abusos de monopolios</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 21:00:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La ley no intenta destruir sociedades de artistas, solo fijar reglas y procedimientos claros para la determinación de precios, de manera de limitar privilegios desmedidos en una sociedad democrática. El proyecto de ley en cuestión no perjudica a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, ni entorpece su gestión. No contiene disposiciones que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ley no intenta destruir sociedades de artistas, <strong>solo fijar reglas y procedimientos claros para la determinación de precios</strong>, de manera de limitar privilegios desmedidos en una sociedad democrática.</p>
<p><span id="more-32"></span></p>
<p>El proyecto de ley en cuestión no perjudica a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, ni entorpece su gestión. No contiene disposiciones que pretendan disminuir sus atribuciones ni complicar su existencia. Lo único que se procura es regular algunas consecuencias sociales negativas derivadas del monopolio que ejercen en el mercado.</p>
<p>Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor sirven para administrar los derechos de varios autores, centralizando el tedioso proceso de conseguir las autorizaciones necesarias para utilizar sus obras. Sin embargo, <strong>esta concentración acarrea algunas consecuencias monopólicas nefastas</strong>, que <a href="http://mail.fne.cl/db/jurispru.nsf/916bbd53604121878425733e005e4291/19cff09376c305a908256e1c000a2932/$FILE/Doc0058.PDF">ya fueron probadas a fines de los 90&#8242; por las instancias antimonopolio</a>, donde se resolvió que la entidad de gestión cuestionada efectivamente atentaba mediante su monopolio contra la libre competencia.</p>
<p>El proyecto por tanto busca establecer <strong>soluciones justas</strong> en caso que las sociedades de gestión tengan diferencias con sus usuarios, tratando de regular el monopolio existente en esta materia. Que quede claro: el proyecto no busca deslegitimar ni desmantelar ni mucho menos hacer desaparecer a las sociedades de gestión. Si los servicios públicos –agua, luz, alcantarillado y telefonía– son regulados en pos de transparentar el mercado, <strong>el acceso a la cultura y el conocimiento también lo debe ser</strong>. Trato justo para todos.</p>
<p>Lo anterior es en respuesta a:</p>
<blockquote><p>&#8220;El debilitamiento intencionado y letal de las sociedades de gestión destruye nuestra forma de organización y liquida la garantía de una propuesta cultural diversa y democrática. La ley pretende ir en contra del ejercicio colectivo de los derechos que nos asisten y nos aseguran una capacidad de subsistir como ciudadanos dignos, en un sistema que se basa en resaltar el capital a secas en desmedro del capital humano y de la creación intelectual. En Chile existen sociedades de gestión colectiva que funcionan de manera eficiente, ejemplar y a la altura de sus contrapartes europeas y de todo el mundo. Estas entidades son fruto del trabajo de años, y representan un contrapeso al poder desmesurado de ciertas empresas.&#8221;</p>
<p>[Publicado <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/uno.html">en tratojusto.cl</a>]<a href="http://www.tratojusto.cl/n2/uno.html"><br />
</a></p></blockquote>
<p><a href="http://www.tratojusto.cl/n2/uno.html"></a></p>
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		<title>2.- Internet es de todos los ciudadanos, no solo de los artistas o ISP</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 20:55:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[No se puede cobrar a todos los usuarios de Internet por las supuestas descargas que algunos hacen y menos se debe dar a los prestadores de servicio de Internet (ISP) el rol de gendarmes de nuestras actividades en la red. Por regular una situación puntual, no podemos aceptar renunciar a la libertad de expresión y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No se puede cobrar a todos los usuarios de Internet por las supuestas descargas que algunos hacen y menos se debe dar a los prestadores de servicio de Internet (ISP) el rol de <strong>gendarmes de nuestras actividades en la red</strong>. Por regular una situación puntual, no podemos aceptar renunciar a la <strong>libertad de expresión y a la intimidad</strong> de todos los chilenos.</p>
<p><span id="more-33"></span></p>
<p>En ningún caso debe existir un régimen de &#8220;todo vale&#8221; en Internet, pero <strong>no por eso vamos a permitir que algunos puedan controlar lo que todos hacemos en la red</strong>, tratándonos como delincuentes y presumiendo nuestra culpabilidad. Obligar a los proveedores de servicio de Internet a bloquear o bajar contenidos sin la mediación de un tribunal, o cobrando una tasa a las empresas de telecomunicaciones por las posibles infracciones que se cometan en sus redes, es un precio que lo <strong>terminaremos pagando todos los ciudadanos</strong>.</p>
<p>No nos engañemos. Es como si la compañía de teléfonos se viera obligada a escuchar nuestras llamadas telefónicas y cortarlas, cuando cantamos una canción para nuestra pareja sin pagar <em>royalties</em>. La situación es absurda e injusta. La imposición de una tarifa aumentará el costo de los servicios para todos los usuarios, no sólo para los infractores. <strong>Nuestros derechos y libertades como ciudadanos están primero</strong>. Trato justo para todos.</p>
<p>Lo anterior es en respuesta a</p>
<blockquote><p>Las empresas ISP son mayores de edad y deben hacerse responsables de sus actos. En cambio, se han repuesto indicaciones para establecer un sistema de irresponsabilidad total de los ISPs. Resulta que los intermediarios entre los creadores y los usuarios se llevan el 100% de los beneficios. Esto es un escándalo. La ley está facilitando la irresponsabilidad. Esto se convierte en un virtual pirateo legal.</p>
<p>No puede aceptarse esta desvinculación de una industria de enorme poder e influencia política y económica, dejando a los artistas, que son la parte más débil de la cadena de valor, inermes frente al aprovechamiento de sus creaciones.</p>
<p>[Publicado en <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/uno.html">tratojusto.cl</a>]</p></blockquote>
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		<title>3.- El proyecto de ley no suprime a los autores, incorpora a los usuarios</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 20:50:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El proyecto de ley no suprime a los autores, sólo busca incorporar a un nuevo actor que jamás había estado contemplado hasta ahora: Nosotros, los usuarios. El supuesto problema del concepto de autor en la ley es pura retórica. El proyecto de ley habla de titulares de derecho porque ellos son quienes dan las autorizaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El proyecto de ley no suprime a los autores, sólo busca incorporar a un nuevo actor que jamás había estado contemplado hasta ahora: Nosotros, los usuarios.</p>
<p><span id="more-34"></span></p>
<p>El supuesto problema del concepto de autor en la ley es pura retórica. El proyecto de ley habla de titulares de derecho porque ellos son quienes dan las autorizaciones para el uso de las obras, y no necesariamente los autores o artistas. Normalmente, <strong>quienes son titulares de sus derechos son los sellos discográficos, las empresas de tecnología y los productores</strong>. Por lo demás, no olvidemos que desde 1970 la ley califica a los autores de titulares de derechos.  Distinguir entre titulares de derechos y autores es importante, para no confundir la protección a las industrias multinacionales que son titulares de derechos cuando la ley pretende proteger a los autores.</p>
<p>El proyecto de ley debe buscar el bienestar de todos y no sólo el de los autores. Para eso debe autorizar ciertos usos legítimos, debe fortalecer el patrimonio común y debe tomar medidas que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas. <strong>La ley también es para los usuarios de las obras</strong>. Eso intenta hacer el proyecto, eso es lo que respaldamos. Trato justo para todos.</p>
<p>Lo anterior es en respuesta a:</p>
<blockquote><p>La supresión sistemática en la ley de los conceptos “autor” y “artista”, sustituyéndola por el genérico “titular de derecho” vacía las normas del contenido simbólico que representa la protección de los creadores y la cultura, y lo transforma en un derecho de las empresas, como si ya no tuviera sentido legislar a favor de las personas naturales que realizan las obras y las interpretan, y que encarnan el patrimonio cultural de la nación. Esta es una cosificación premercantil de matriz anglosajona, ajena a nuestros valores. Que los legisladores sepan que quienes estamos luchando por esto somos personas, autores, artistas, y no entes abstractos.</p>
<p>[Publicado en <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/uno.html">tratojusto.cl</a>]</p></blockquote>
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		<title>4.- Para una sociedad m&#225;s justa, necesitamos excepciones y limitaciones</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 20:45:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[PARA UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA, NECESITAMOS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES. Para el cumplimiento de fines socialmente relevantes, necesitamos excepciones y limitaciones a los derechos monopólicos de autor. Necesitamos garantizar ciertos usos sin autorización de los autores, para permitir el funcionamiento de bibliotecas, museos, establecimientos educaciones, la creación artística y la integración de los discapacitados. La ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PARA UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA, NECESITAMOS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES. Para el cumplimiento de fines socialmente relevantes, necesitamos excepciones y limitaciones a los derechos monopólicos de autor. Necesitamos garantizar ciertos usos sin autorización de los autores, para <strong>permitir el funcionamiento de bibliotecas, museos, establecimientos educaciones, la creación artística y la integración de los discapacitados</strong>.</p>
<p><span id="more-56"></span></p>
<p>La ley actual <strong>no contempla tales excepciones</strong> lo que entrampa iniciativas sociales beneficiosas y nos hace caer en situaciones absurdas y abusadoras. Hoy es ilegal pasar un libro a casete para que lo pueda disfrutar una persona ciega, es ilegal fotocopiar un libro para conservación en una biblioteca, hacer copia privada de un disco o transformar un disco en archivos mp3. Todas estas situaciones <strong>ya han sido superadas en otros países</strong> a través de su regulación en la ley y Chile no se puede quedar atrás.</p>
<p><strong>En el proyecto de ley no hay ninguna súper-excepción, ni nada que se parezca a un sistema foráneo</strong>. Sólo autorizaciones legales para fines específicos, con gran potencial de <strong>beneficio social</strong>, que poco y nada se relacionan con la piratería o el abuso, como la información, la educación, la investigación, la crítica o la parodia. No se restan derechos ni se debilita a los autores: <strong>se fortalece a la sociedad</strong>.</p>
<p>Que el gobierno haya repuesto la propuesta mediante indicación no es una falta de compromiso. No es deber del gobierno comprometerse con la causa de los titulares de derechos de autor a costa de los intereses legítimos de la sociedad civil ampliada, si no la búsqueda del <strong>mayor beneficio para todos equilibrando los distintos intereses</strong>. Trato justo para todos.</p>
<p>Lo anterior es en respuesta a:</p>
<blockquote><p>Dicha excepción amplia, se ve acompañada de indicaciones de algunos senadores, en orden a incorporar el modo de excepción “Fair Use” del sistema norteamericano, que nada tiene que ver con el sistema legal de Chile, donde la jurisprudencia no es vinculante. Esta imposición se aparta de la tradición legal que nos pertenece y constituye un debilitamiento general del nivel de protección de los autores en nuestro país, que solo se prestará para abusos y coartadas para los infractores.</p>
<p>[Publicado en <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/uno.html">tratojusto.cl</a>]</p></blockquote>
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		<title>5.- El proyecto no pretende legalizar la fotocopia</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 20:40:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[NADIE PRETENDE AUTORIZAR EL COMERCIO DE FOTOCOPIAS. Sólo deseamos que se legitime el uso de obras sin fines comerciales a través de adecuadas excepciones y limitaciones a los derechos monopólicos de autor. Es falso que con el proyecto de ley pretenda extenderse este beneficio a centros de copiado y establecimientos similares. El proyecto de ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>NADIE PRETENDE AUTORIZAR EL COMERCIO DE FOTOCOPIAS. Sólo deseamos que se legitime el uso de obras <strong>sin fines comerciales</strong> a través de adecuadas excepciones y limitaciones a los derechos monopólicos de autor.</p>
<p><span id="more-57"></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Es falso</strong></span> <strong>que con el proyecto de ley pretenda extenderse este beneficio a centros de copiado y establecimientos similares</strong>. El proyecto de ley intenta autorizar la fotocopia solo en bibliotecas públicas y municipales con fines sociales mayores que benefician a la sociedad civil ampliada.</p>
<p>Que paguen por las fotocopias quienes lucran con ellas, <strong>no quienes cumplen la función social</strong> de acercar la cultura y el conocimiento al público. Trato justo para todos.</p>
<p>Lo anterior es en respuesta a</p>
<blockquote><p>la concesión de beneficios para las bibliotecas públicas y municipales, que por cierto compartimos, no deben extenderse a los negocios de fotocopiados instalados en centros de estudios y empresas, que gastan inmensas sumas en publicidad y marketing.</p>
<p>[Publicado en <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/dos.html">tratojusto.cl</a>]</p></blockquote>
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		<title>6.- Los piratas a la c&#225;rcel, no los usuarios</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 20:35:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[LOS PIRATAS A LA CÁRCEL, LOS USUARIOS NO. No se puede continuar tratando a los usuarios comunes como piratas delincuentes. La explotación comercial de las obras debe generar ingresos para los artistas; los usos personales, no. En Chile, hablar de &#8220;fines de lucro&#8221; equivale a hablar de cualquier aprovechamiento, lo cual es claramente distinto a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>LOS PIRATAS A LA CÁRCEL, LOS USUARIOS NO. <strong>No se puede continuar tratando a los usuarios comunes como piratas delincuentes</strong>. La explotación comercial de las obras debe generar ingresos para los artistas; <strong>los usos personales, no</strong>.</p>
<p><span id="more-58"></span></p>
<p><strong>En Chile, hablar de &#8220;fines de lucro&#8221; equivale a hablar de cualquier aprovechamiento, lo cual es claramente distinto a hablar de interés comercial</strong>. Por ejemplo, su hijo &#8220;lucra&#8221; cuando usted le graba un compilado de música infantil. Penalizar todos los actos que tengan fines de aprovechamiento (como fotocopiar una página de un libro para estudiar, como pasar un disco de vinilo a casete o un CD a mp3), es <strong>castigar a toda la ciudadanía</strong> por actos que no tienen el fin de obtener ganancia económica alguna.</p>
<p>Mantener la redacción actual de la ley, es querer enviar a la cárcel no solamente a los piratas, que sí son delincuentes, <strong>sino también a todos los ciudadanos comunes</strong>. No caigamos en engaños y distingamos a los delincuentes del resto de los chilenos. Trato justo para todos.</p>
<p>Lo anterior es en respuesta a</p>
<blockquote><p>Esto busca abrir la puerta a muchos usos libres cuando estos no tienen un “interés comercial”. Con ello, los usos de nuestras obras para promoción de imágenes corporativas, propaganda o apoyos a causas de diversa índole e incluso ideológicas, entre otros múltiples usos, pueden ser excluidas de la autorización de los artistas.</p>
<p>[Publicado en <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/dos.html">tratojusto.cl</a>]</p></blockquote>
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		<item>
		<title>7.- No queremos una exenci&#243;n para el comercio, s&#237; para los usuarios</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 20:30:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Es razonable que las empresas paguen por derechos de autor que utilizan, pero no es justo que también lo hagan los ciudadanos que no hacen uso comercial. La desinformación lleva a malos entendidos. No hay ninguna disposición actualmente en el Congreso que pretenda eximir al comercio de pagar derechos de autor. No existe disposición alguna [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es razonable que las empresas paguen por derechos de autor que utilizan, pero <strong>no es justo que también lo hagan los ciudadanos que no hacen uso comercia</strong>l.</p>
<p>La desinformación lleva a malos entendidos. <strong>No hay <span style="text-decoration: underline;">ninguna disposición</span> actualmente en el Congreso que pretenda eximir al comercio de pagar derechos de autor</strong>. No existe disposición alguna que pretenda que las discotecas, bares y restaurantes dejen de pagar lo que consignan a los artistas desde hace años.</p>
<p><span id="more-73"></span></p>
<p>Pero una cosa es que las empresas paguen, <strong>y otra muy distinta es que también tengamos que hacerlo el resto de los ciudadanos</strong>. Que se entienda bien: no es lo mismo nuestras madres escuchando música mientras cocinan, a la disco de moda que se nutre de los hits para la afluencia de público.</p>
<p>Es razonable que las grandes empresas paguen y retribuyan a los autores por las obras que han utilizado. Pero una cosa es que el comercio pague y otra que lo hagan los ciudadanos que no usan los derechos de autor para recibir ganancia monetaria alguna. <strong>No caigamos en desproporciones: trato justo para todos.</strong></p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;">Lo anterior es en respuesta a</span></strong></p>
<blockquote><p><strong><span style="font-weight: normal;">La disminución de nuestro derecho a obtener sumas mínimas por el uso de nuestras obras e interpretaciones a un sector del comercio, se interpreta como si ello pudiera ofrecer mejores condiciones para el comercio y la industria, sin considerar otros factores de mayor impacto y racionalidad económica. Aquí se percibe un afán de implantar un sistema donde los autores son expropiados. La equidad es un tema del país y no es justo cobrarle su precio a los creadores.</span></strong></p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;">[Publicado en <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/dos.html">tratojusto.cl</a></span></strong>]</p></blockquote>
]]></content:encoded>
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		<title>8.- El proyecto no obliga a la renuncia de derechos, pretende libertad</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2008/07/25/el-proyecto-no-obliga-a-la-renuncia-de-derechos-pretende-libertad/</link>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 20:25:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[EL PROYECTO DE LEY NO OBLIGA A LA RENUNCIA DE DERECHOS, AL CONTRARIO, PRETENDE ENTREGARLE LIBERTAD DE ACCIÓN A LOS CREADORES. La posibilidad de renuncia voluntaria a los derechos patrimoniales es justa, necesaria y razonable. No pretende dejar a los artistas sin derechos, si no tratarlos como adultos. La posibilidad de renunciar a los derechos, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EL PROYECTO DE LEY NO OBLIGA A LA RENUNCIA DE DERECHOS, AL CONTRARIO, PRETENDE ENTREGARLE LIBERTAD DE ACCIÓN A LOS CREADORES. La posibilidad de renuncia voluntaria a los derechos patrimoniales es <strong>justa, necesaria y razonabl</strong>e. No pretende dejar a los artistas sin derechos, si no <strong>tratarlos como adultos</strong>.</p>
<p><span id="more-74"></span></p>
<p>La posibilidad de renunciar a los derechos, sea de autor o no, está establecida desde siempre en nuestro sistema legal. En el caso de los derechos de autor, los artistas tienen la posibilidad de renunciar a sus derechos patrimoniales desde el principio, incluso en la ley actual. <strong>No es necesaria una modificación para que los titulares de derechos puedan renunciar a estos</strong>.</p>
<p>Pero seamos claros: esto no es porque la ley quiera que los artistas estén desprotegidos. Es para garantizar que los creadores (fotógrafos, artistas, músicos, etc.) puedan, por ejemplo, <strong>donar su obra intelectual al dominio público<span style="font-weight: normal;">,</span></strong> para que así todos podamos disfrutar de ella. De este modo, la renuncia voluntaria permite que los autores puedan utilizar Internet y la tecnología como una plataforma única de distribución de contenido, fomentando la creación de cultura a través de <em>remixes</em>, <em>mashups</em> y <em>collages</em>.</p>
<p><strong>Una sociedad libre no maniata, no obliga, no les dice a sus artistas qué es lo que tienen que hacer; les entrega libertad</strong>. Trato justo para todos.</p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;">Lo anterior es en respuesta a</span></strong></p>
<blockquote><p>La derogación de la irrenunciabilidad de nuestros derechos es una novedad legal muy grave, ya que inutiliza un dique que hasta ahora ha servido para contener el abuso por parte de las grandes empresas. Es ilusorio pensar que en un país pequeño como Chile, con pocos patrones, habrá relaciones equitativas entre las partes de manera natural. La irrenunciabilidad es una herramienta de protección de los autores y artistas alcanzada en el año 70 y ha sido la base para evitar el despojo de sus derechos, al cual se pueden ver compelidos.</p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;">[Publicado en <a href="http://www.tratojusto.cl/n2/dos.html">tratojusto.cl</a></span></strong>]</p></blockquote>
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