El Senado da luz verde a los usos justos en Chile

La noticia del día, de la semana, del mes. En la sesión de hoy de la Comisión de Economía y Educación se aprobó finalmente un texto que contempla usos justos en Chile.

La norma que se aprobó finalmente señala que:

“Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, parodia, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a las obras audiovisuales de carácter documental”.

Ciertamente no es la redacción más feliz desde el punto de vista legal, además de la inexplicable exclusión de las obras audiovisuales, pero sin lugar a dudas es un gran avance hacia tener un derecho de autor equilibrado para Chile.

Si bien se aprobó esta norma en el seno de la Comisión, aún falta que se apruebe en la Sala, además de otros trámites, por lo que seguiremos atentamente la tramitación hasta que esté publicada en el diario oficial. Con mayor atención todavía luego de las reuniones que durante los últimos días ha tenido la SCD con candidatos presidenciales con el fin de presionarlos respecto de sus propios intereses en detrimento de los intereses públicos.

La inclusión de usos justos en Chile es una gran noticia desde el punto de vista de entender los derechos de autor vinculados no sólo al cobro sino que también al acceso al conocimiento y la cultura. Creemos sinceramente que es resultado del esfuerzo de cada uno de los que han creído en esta campaña y han hecho acciones concretas en orden a manifestar un punto de vista ciudadano respecto de estos temas.

Los invitamos a seguir con la campaña No Soy Delincuente. Esto, hasta llegar a que la sala del Senado apruebe los Usos Justos, pero también para seguir creando conciencia a largo plazo en nuestras autoridades de la importancia del acceso a la cultura no para algunos, sino que para todos. Felicitaciones a todos y todas.

31 comentarios


  1. aplausos aplausos aplausos, que buena noticia! tenemos que juntarnos a planear los próximos pasos


  2. Deberían poner la fecha de las noticias junto al título o en un lugar más prominente, tuve que meterme a la noticia para encontrar cuando fue publicada.

    Saludos


  3. Claudio,
    No es inexplicable la excepción hecha a las obras audiovisuales documentales. Lo inexplicable es que todavía no se tome conciencia de lo que implica la actividad documental. Es muy parecido a buscar oro: la pericia de un camarografo documentalista se mide a veces en un solo segundo: por saber captar a tiempo algo único e historico. Puede preparse toda la vida para estar frente a ese momento. Y cuando lo tiene, cuando lo captura, cuando finalmente estan esos segundos que representan toda una carrera, se hace un uso indiscriminado de ese material, que queda anonimo. Esa excepcion acaba con ese anonimato, y crea la cultura de respeto hacia quienes registran nuestra historia. No me parece ni menor ni inexplicable.


  4. Interesante. Lamentablemente nada con la copia privada para uso personal, veo.

  5. Luis Caseira dice:

    Gonzalo

    Disculpa pero no entendí a que te refieres ¿te parece justificada la excepción o no? Además ¿alguien entiende si la cosa se refiere a que no se puede usar material de documentales o que los documentalistas no pueden citar? Me imagino que a lo primero, pero ¿alguien puede confirmar?


  6. Si me explique mal, me explico de nuevo: me parece excelente la excepcion. Y quiere decir que no se puede usar material de documentales sin obtener permiso de sus autores.


  7. Gonzalo…a mi en lo personal me parece extraña esta excepción, y así también el texto de P Guzmán sobre el derecho de autor. Habría que hablar de “tomas” en ese sentido, pero no de obras o trabajos documentales. Para mi lo que define el acto documental es menos el registro- cada vez menos- como una forma específica de asociación de imágenes y sonidos, es decir, por el montaje y el discurso, que articulan ideas. No se que piensas…saludos

  8. panchovera dice:

    Gonzalo,

    En realidad la excepción no cambia nada respecto a las obras audiovisuales documentales, sólo no se extiende a estas y las deja bajo el régimen común de derechos de autor.

    Además, un par de alcances:

    Uno, mezclas los derechos morales y patrimoniales sobre una obra. El reconocimiento de autoría (derecho moral) es insoslayable y perpetuo, y no está en discusión acá.

    Dos (y casi tres), porque por un lado estos usos son limitados a críticas, comentarios, parodias, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, y no veo el perjuicio en ello; por otro lado con la configuración del nuevo derecho de cita de todas formas será posible utilizar fragmentos de documentales.

    Si la inquietud era el uso por canales de televisión y similares, deberían haber procurado que ese uso sea limitado expresamente a la autorización del documentalista.


  9. IVAN
    No son las tomas, solamente. Te doy un ejemplo: El material que conocemos como EL BOMBARDEO DE LA MONEDA, utilizado profusamente en peliculas y noticiarios de television, esta hecho a partir de dos “tomas”: las de Peter Hellmich desde el Hotel Carrera, y los aviones captados por Pedro Chaskel desde otro lugar del centro de Santiago. Ambos, por medio del montaje, dan la sensación de bombardeo, que fue construida para LA BATALLA DE CHILE. Entonces, si citas solo la moneda en llamas, solo citas a Hellmich, si citas solo a los aviones, es solo Chaskel, y si citas el fragmento narrativo completo, citas a LA BATALLA. Entonces, no es un asunto solo de tomas. Y por cierto, tal como dices, es como se disponen esas tomas lo que articula el discurso.

    PANCHOVERA
    ALCANCE UNO: No los he confundido. Sé perfectamente la diferencia entre uno y otro, y como sabrás, en Chile se atropellan los dos. ¿O tú estabas al tanto quienes eran los autores de EL BOMBARDEO DE LA MONEDA, esa escena que has visto miles de veces en TV? ¿Viste o escuchaste alguna vez a alguien que se diera el tiempo o aunque sea sobreimpusiera el carton con el nombre de esos señores, o incluso los incluyera al final en sus creditos? No. No lo hacen. Ni lo hicieron antes y ahora menos. Por eso la excepción.

    ALCANCE DOS (Y CASI TRES). Creo que acá se pone de manifiesto que cuando has pasado a llevar de manera tan brutal por tanto tiempo los derechos de un grupo de personas (los documentalistas), bueno, que la ley haga la diferencia y se ponga un poco más de cuidado en esa cita, critica, comentario, no está de más. La razon existe porque defendido en esas excepciones es que la TV y las grandes empresas haran (como han hecho hasta ahora impunemente) “uso justo” de esos materiales, y ya sera imposible su persecucion.

    Gracias,

    GM


  10. Gonzalo:

    El uso indiscriminado al que haces referencia se puede producir con cualquier tipo de obras, documentales, audiovisuales, musicales o literarias. Y dado que no estamos de acuerdo con ello, en la ley existen mecanismos legales para que los titulares afectados ejerzan sus derechos. En otras palabras, y yendo al tema documental, hoy los documentalistas afectados por el uso no autorizado de los canales de televisión tienen todos los instrumentos jurídicos que te puedes imaginar para llevarlos a tribunales, pero no lo hacen. Y por lo demás eso no cambia en este proyecto de ley, por lo que no veo el punto.

    Por otro lado, y respecto de la norma en discusión, dos comentarios.

    1.- Creo que partes de una premisa equivocada, al exigir un trato diferenciado a un tipo de particular de obras intelectuales, como es el caso del documental. No sé tú, pero en mi opinión la obra de Borges también tiene un valor único en su expresión y hasta donde sé nadie se atrevería seriamente a establecer una excepción al derecho de cita de la obra de Borges para que no se puedan utilizar fragmentos de la obra del argentino para efectos de referencia. No sé si me explico.

    2.- En países que tienen normas equivalentes a estas, los prinicipales beneficiados son precisamente quienes hacen trabajo documental. De ser aprobada esta norma, es fácil imaginar los problemas que tendrán los documentalistas tratando de utilizar material de terceros, debido a que lo que hace esta norma es *precisamente* excluir estos trabajos de la excepción. Luego, la única alternativa que les quedará será pagar por los derechos que unilateralmente fijan los canales de televisión. Y no sé si eso sea una buena noticia para quienes tuvieron la oportunidad de evitar dicha situación a través de esta norma.

    Saludos.


  11. Excelente

    y hay algun avance con “la copia privada”

    o seguiremos siendo delincuentes al pasar la musia a nuestros reproductores portatiles?


  12. Ruiz 1, Maza 0.

    Lo de los documentalistas me huele a ley del embudo. No usen lo nuestro pero usemos lo de los demás, total, es un “documental”.


  13. Claudio,
    No es un asunto de dinero. Es un asunto de respeto. Yo no creo que los documentalistas se vuelvan repentinamente millonarios por esta excepción. Más bien, lo dudo. Los documentalistas (camarografos y directores documentalistas) son los primeros en defender el caracter patrimonial de su trabajo y los primeros que los ofrecen para que sean exhibidos gratuitamente en colegios. Pero merecen mantener el control de sus materiales, más allá de los ‘usos justos’ que ustedes proponen, precisamente porque saben (porque ya lo han sufrido) que en nombre de esa ‘justicia’ sean atropellados como lo han sido desde siempre.

    Respecto a tus acotaciones especificas:

    1. La comparacion con Borges me parece falaz. Puedes ampliarla y decir que también deberiamos pedirle autorizacion a la madre naturaleza por cada vez que tomamos la foto de una flor. Y, por cierto, los tres casos son incomparables. Una frase de un escritor o un poeta es una construcción conceptual, y una imagen DEPENDE un soporte material (un trozo de pelicula, una cinta, etc). Incluso aunque se quemaran todas las bibliotecas del mundo, podríamos reconstruir o mantener viva por la via oral (como se hizo por miles de años) las historias de nuestro pasado, o las narrativas y las palabras de los escritores (incluso las canciones y melodias). Pero una película está absoultamente ligada a su soporte. De ahi su valor en cuanto a memoria historica: una vez que desaparece, se pierde para siempre. No es posible reconstruirla, ni siquiera rememorarla. Así, por deconocer este valor de las imagenes, es que hemos perdido para siempre miles de horas de pelicula de nuestro pasado. Por eso merecen un trato diferenciado.

    2. Curiosamente, los artistas más respetuosos del derecho de autor (moral y patrimonial) son los documentalistas. Si no tienen una imagen, si no logran la autorizacion para ocuparla, o no les alcanza el dinero para pagarla, no la ocupan. Pero no se amparan en un ‘uso justo’. Y eso es asi porque entienden profundamente aquello que se ‘viola’ con esa ‘justicia’: se viola lo más intimo de su labor. Pero sobre todo, es el camino más rapido para generar la destruccion de nuestra memoria. Aunque no sea evidente para el resto de la sociedad.

    ¿Por qué es tan terrible pedir autorizacion, averiguar quien es el autor de una imagen, llegar a él o su sucesion pedirle directamente autorizacion para ese uso ‘justo’? ¿Porque implica más trabajo? ¿Porque es más difícil? Intuyo que esa ‘dificultad’ de acceso es una manera de generar respeto (nunca respetas lo gratuito, lo que te esta dado y puedes usar ad infinitum). Y ese respeto esta intimamente ligado a respetar lo que somos y lo que hemos sido.


  14. Gonzalo,

    Yo entiendo que no se trata de dinero. Ante una infracción de un canal de televisión la ley entrega una herramienta legal para defender un uso no autorizado. La ley entrega ya una respuesta que va más allá del dinero. El control del uso de sus materiales lo tienen por el hecho mismo de la creación. Lo que hacen normas como esta es establecer casos de excepción donde la ley autorice ciertos usos basadas en los equilibrios que deben existir. Y acá, que yo sepa, estamos hablando de leyes, no de exigencias morales.

    Respecto a la comparación de Borges, no es falaz precisamente porque un libro del argentino es una obra intelectual así como lo es una película y NO LO ES la creación de la madre naturaleza. Las obras intelectuales son creaciones legales, los derechos de autor no estaban en las tablas de Moisés. Ahora, tienes un punto en la vinculación del soporte con la obra en el caso del documental, pero es exactamente lo mismo que sucede con las obras plásticas y -de nuevo- nadie pretende que este tipo de obras tengan un trato especial respecto de los usos justos. Podrán tener tratamiento diferenciado producto de su vinculación soporte-obra, podrán tener excepciones específicas, pero no limitarán la posibilidad de ser utilizado por terceros. Por lo demás, es cierto que hemos perdido miles de horas de película, así como día a día perdemos montón de obras intelectuales que no pueden ser reproducidas para fines de conservación patrimonial en las bibliotecas de nuestro país al no existir una excepción que se lo permita.

    Puede ser cierto que los documentalistas son respetuosos del derecho de autor, pero por lo mismo, el contar con una excepción que les permita utilizar obras audiovisuales de terceros para efectos de generar una obra nueva (documental) sería una gran noticia para evitar los abusos de titulares de derechos que o bien no quieren que su obra esté involucrada en una obra -tal vez crítica- de un tercero o bien cobran lo que quieren por ello. Una norma como esta le abriría una ventana importantísima a cientos de documentalistas que no consiguen dichos permisos. Y cuando llegue el momento, alguien tendrá que explicarles a ellos que cuando se discutió esta ley hubo quienes quisieron que se excluyera expresamente a las obras documentales, impidiendo poder beneficiarse con una norma que beneficia, por ejemplo, a los documentalistas norteamericanos. Cuando llegue en ese momento, no seré yo quien tenga que dar explicaciones ;)


  15. Me tomo la libertad de meterme en el round Ruiz-Maza (arbitrado por Dubó) para agregar algo:

    Gonzalo, la respuesta a tus preguntas “¿Por qué es tan terrible pedir autorizacion, averiguar quien es el autor de una imagen, llegar a él o su sucesion pedirle directamente autorizacion para ese uso ‘justo’? ¿Porque implica más trabajo? ¿Porque es más difícil?” encuentran su respuesta en que en general (digamos el 99, 9%) autorización es sinónimo de cobro. Y si TVN quiere pasar la batalla de chile, está bien que pague; pero si mi hermano chico quiere hacer un mash up para subirlo a youtube, está pésimo que lo obliguen a pagar o a, con eufemismo de por medio, “pedir autorización”.


  16. Jajaja, es chistoso discutir contigo. Lo digo en buena onda y para ello agregaré también una carita feliz a mi texto :) Pero seamos serios: ocupas a menudo el argumento de que haya o no haya alguien preocupado de defender un tema como una manera de legitimar su uso justo lo que, desde el punto de vista argumentativo y -qué decir- jurídico me parece por lo menos curioso.

    La legitimidad de la defensa de un uso no creo que se dé porque haya alguien defendiéndolo, así como no porque los documentalistas -por no tener millones y no puedan pagar abogados que los defiendan ante los canales de TV- no estén enterados ni les importen los abusos que se comenten con sus obras. Hace cinco años escribi un articulo sobre esos abusos, y por como podrás leer, ya en esa época se sentían impotentes ante el tema…

    http://diario.elmercurio.cl/detalle/index.asp?id={3e28e9b7-f1c0-4e66-a46f-73849f32dd49}

    Es interesante la referencia que haces a la plástica, porque es precisamente en las Artes Visuales donde se vislumbró con mucha anterioridad a las demás el dilema de la reproductibilidad, y por cierto fueron los primeros que encontraron maneras de defender la disciplina artística de este dilema. Walter Benjamin y su famoso ensayo de 1935, y sus discusiones con Teodoro Adorno respecto al “aura” de la obra artistica es el puntapie que reformuló el arte en la segunda mitad del siglo XX, y nos trajo el arte pop y las instalaciones artisticas, entre otros. Por cierto, la explotación de la obra artistica, a partir de esto, esta separada de su reproductibilidad, y eso explica que exista un enorme negocio del mundo del arte que permite que la “obra misma” sea la que se negocia y no sus reproducciones (curiosa paradoja historica, viniendo de dos postmarxistas como Benjamin y Adorno).

    Pero, de nuevo, la situación de los documentalistas no es esa: la reproductibilidad y distribucion actual es instantánea y de fácil acceso. Lo único que queda defender son sus usos. Y me parece que te das cuenta en la falacia en la que caes en el último párrafo, puesto que pretende generar una alarma medio manipuladora para alguien que quiera hacer documentales y esté leyendo esta discusión: del texto de la Comisión del Senado no se desprende que los documentalistas “no se puedan” beneficiar de la norma (si alguien quiere ceder su música, no entiendo como no pueda ocuparse en un doc) ni tampoco garantiza que esta sea “una ventana importantísima a cientos de documentalistas que no consiguen dichos permisos”. Me gustaría que aclararas que eso no es así, puesto que los usos justos, como muy bien he aprendido en este sitio, “no pretende eliminar el Derecho de Autor o los usos protegidos por el mismo”, como bien dicen en su sección QUE NO QUEREMOS.

    Por el gusto de discutir, no ocupemos trucos sucios. :)

  17. Cristina Méndez dice:

    Maza zzzzzzzzzzzzz

    haciéndose el inteligente con Benjamin y Adorno, por dioc!


  18. Muy interesante la discusión, al punto que da lata meterse y quedar como poco informado. Pero me arriesgo: ¿Alguien sabe dónde está el resto del texto aprobado por la comisión de senadores? Me interesa saber si alguien precisa mejor los términos “uso incidental y excepcional”.
    Sigan no más.
    Saludos
    CV


  19. Solo quiero aclararle a Cristina que no soy experto en Benjamin ni Adorno, pero estoy al tanto de lo que estoy hablando, así como todos estamos al tanto de cosas que sabemos y las ocupamos en discusiones. Respeto los argumentos, pero meterse a alegar y poner zetas me hace dudar si este es el espacio para seguir discutiendo esto. Muchos saludos, de todas maneras.


  20. Es rara la argumentación o más bien “referencia” de todo un párrafo de la escuela de Frankfurt, cuando es evidente que la problematización de esos intelectuales poco tiene que ver con el mundo de lo digital, donde la copia es igual al original. Para bien o para mal.

    Acá hay un ejemplo muy claro del por qué creemos lamentable la posición que han tomado algunos documentalistas:

    http://www.derechosdigitales.org/hipatia/2009/03/un-documental-kafkiano/

  21. crisneda dice:

    Marco Enríquez-Ominami ha demostrado una política abierta a conversar de todos los temas, creo que es el momento de que nos podamos organizar y plantearle nuestro punto de vista respecto al desarrollo tecnológico del país, no sólo derechos de autor, si no también neutralidad en la red, por ejemplo.

    Y si fuera posible plantear esto en agendas de otros candidatos y evitar así una decisión desinformada, mejor aún.


  22. En realidad, no es la redacción más feliz.


  23. Gonzalo,

    Es verdad que es -de alguna forma- chistoso discutir contigo. En mi caso es me causa gracia porque cada una de las críticas que me haces son precisamente los ejercicios argumentativos que utilizas para tratar de salvar tus puntos, sin contar los extraños giros discursivos que enredan, antes que aclaran tu posición, y no despejan ninguno de los puntos que se discuten.

    Estamos hablando de una excepción que permite ciertas utilizaciones menores de obras intelectuales sin mediar permiso del autor, excluyendo a las obras documentales. Y, hasta donde entiendo, has argumentado lo anterior diciendo que se trata de un ‘asunto de respeto’ (?), que estos artistas merecen el control de sus materiales y que dado que los documentalistas son respetuosos del derecho de autor no se amparan (sic) en un uso justo para usar una obra de un tercero sin su consentimiento.

    Por mi parte, he argumentado en contra de todas estas afirmaciones sin pirotecnia y diciéndote en la parte final de mi comentario anterior que los más beneficiados con una norma como esta son los propios documentalistas, tal como sucede en otros países donde existen normas análogas a la que se propone. Pero en Chile, sorpresivamente -y acá está el meollo del asunto- los documentalistas (o a lo menos un grupo de ellos) se opone.

    Hoy, cuando un documentalista quiere hacer uso de fragmentos de otro con fines de crítica, parodia o caricatura, sólo lo puede hacer si consigue la autorización del titular que corresponda, lo que en la mayoría de los casos será previo pago de dinero. En el resto de los casos, y sobre todo cuando se trate de documentales críticos con las obras que necesitan utilizar (se me viene a la cabeza alguna película que quiera analizar el rol de TVN en democracia, por ejemplo), simplemente no conseguirán los materiales por negativa de los titulares o por el precio exhorbitante por el que cobran su utilización.

    Una norma como esta podría evitar dicho problema permitiendo en el mismo caso al documentalista poder llevar adelante su labor. Sigo sin entender cómo algunos pueden decir que esta norma es una mala noticia para los documentalistas de Chile.


  24. No me queda claro por qué los documentalistas deben tener un trato preferente respecto de los otros oficios u artes. En su primera argumentación Gonzalo da dos ejemplos: el minuto crucial que captura el documentalista y cuyo rescate debe ser velado y resguardado. Sin embargo, creo que lo mismo pasa con cualquier otro oficio, la mayoría puede argumentar que en un determinado momento captura o crea un pasaje irrepetible que debe resguardar. Lo otro que preocupa a Gonzalo es el anonimato de quien documenta o captura. Pues eso quizás no se resuelve penando el uso, sino motivando una cultura de la cita correcta al autor del material. Y este problema, otra vez, no es exclusivo de los documentalistas.
    Sin embargo, por el lado de la ley no me queda claro quién controla que el uso sea justo ¿lo define la ley? ¿hay algún sistema de denuncia en caso contrario?
    Saludos
    CV


  25. O sea, kedmos en nada, como siempre estos politicos vagos y vendidos hacen cosasa raras con el lexico y dejan todo a la pinta para no kedar mal con la billetera, por Dios ke son cinicos


  26. Claudio y equipo DD
    no alcance a mandarles una foto pero desde el espacio de conexion social.cl /radio tierra y radioneta.cl sabes que es mas que una gran noticia …es un tremendo noticion
    hay que seguir haciendo análisis (y visible) sobre lo que implica esta redacción de la norma, y cuenta con ello desde el programa ..
    sobre todo ahora hay que seguir difundiendo lo que implica que en nuestro pais por fin se consideren los usos justos y el dominio público como categorias
    considerar que la información a través de los nuevos medios y redes, especialmente, no solo son sujeto de considerarse “commodities” sino que son parte de la oportunidad de cambiar nuestros modelos a uno que facilita el intercambio de cultura y conocimiento.
    la noticia me llego justo para preparar una defensa del tema en un ensayo por acá en tierras del copyright como Inglaterra pero, donde los usos justos han sido un punto clave para empezar a flexiblizar y modernizar las viejas regulaciones …
    sigan contando con todo nuestro apoyo
    paty peña /conexionsocial.cl desde London

  27. nespejo dice:

    me tinca que ahora todo será un “documental”


  28. Solo quería aclarar algo que se planteó algunos post atrás y quedó un poco en el aire.
    Nada permite que un archivo (biblioteca, museo, cineteca, etc.) duplique un objeto de arte con exclusivos fines de preservación. Al contrario, la ley lo ampara.
    Lo que no está permitido es la explotación, comercialización o exhibición pública sin autorización del titular de esa obra.
    Por ende, hacer una fotocopia de un libro en ningún caso se entiende como una “duplicación con fines de preservación”, pero la obtención de duplicados negativos de una película de la que se sabe se perdieron los originales, si se considera con fines de preservación. De ahí a que esos duplicados lleguen a hacerse DVD’s y venderse o regalarse, es otra cosa. Ahí si un archivo fílmico vela por resguardar la obra, y sus derechos.
    Hay también un desconocimiento de la labor de archivo que permite este tipo de impresiciones y creo que estos debates ayudan, principalmente en la difusión. No hay que olvidar que esta seudo polémica tiene que ver también con el desconocimiento de la actividad artística, inlcuyendo la actividad documentalista.


  29. Cineteca, la verdad de las cosas es que la ley de propiedad intelectual chilena no cuenta con una excepción que permita hacer lo que señalas.
    Que lo hagan igual, es otra historia, pero en Chile no existe excepción de copia con fines de conservación.

  30. jorge dice:

    Bueno, yo tengo un Open Corsa que llega a los 170 kilometros por hora (aun cuando no lo crean), pero no por ello me creo el cuento de que la ley me respalda. Al contrario, si me llega un citatorio por alta velocidad, lo pago calladito (y ya me ha pasado alguna vez). Pues lo mismo para nuestro amigo cineteca universitaria, que no tiene una disposición legal que lo respalde hoy en día, así que está conduciendo a 170 en zona de 60. Ojalá no lo paren los pacos. :-)

  31. Leonardo Vidal dice:

    Hay detalle técnicos a evaluar. El derecho moral de la obra casi nunca es ejercido por los medios, sí el patrimonial, como herramienta legal cuando se ha firmado un contrato de trabajo donde se renuncia a este. Por experiencia personal sé que podrán seguir usando mis fotos ad infinitum las veces que quieran y yo tendría que estar revisando cada edición de cualquier revista que imprima -Televisa en este caso- para asegurarme que la imágen que usaron lleva mi nombre al lado. Cosa imposible que, además, no es retroactiva, por lo que jamás habría una aclaración. Lo único que finalmente vale legalmente es la posesión del negativo o dapositivo, cosa que actualmente dado el universo global-digital es algo a lo menos anecdótico. La imposibilidad de un respaldo físico hace que los derechos de reproducción pasen directamente al terreno de la metafísica.
    Saludos cordiales.

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