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	<title>Comments on: El Uso Justo según la industria</title>
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	<description>el derecho de autor y la cultura son asuntos de todos, no de algunos</description>
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		<title>By: claudio</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-856</link>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jan 2009 16:11:21 +0000</pubDate>
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		<description>Si tuviéramos una ley que prohibiese las groserías en nuestra casa o que nos obligue a inclinar la cabeza cada vez que se diga la palabra &quot;ley&quot; en público, estaríamos también ante una ley que escapa el ámbito de la razonabilidad fáctica. De lo anterior no se concluye que sea un estándar normativo aceptable.

Sobre la oposición de la SCD y de Enrique al &quot;fair use&quot; (donde supongo que acá se refiere o bien al sistema norteamericano denominado de aquella forma o bien a la propuesta del gobierno en la modificación actual del proyecto de ley), la pregunta de fondo es cómo pretendemos hacer razonable el derecho de autor en el siglo XXI. Una alternativa es ver el derecho de autor - y la tecnología, por cierto- desde el paradigma del cobro. Otra, es pensar en cual es el mejor sistema para autorizar utilizaciones no comerciales, menores, con fines de parodia, etc, y que no requieran permiso de los autores ni remuneración asociada. A mi se me ocurre que un sistema como el que está reflejado en un par de indicaciones de senadores suena bastante bien.

En último término, tiene algo de razón Enrique en su último párrafo. Pero así como ni la propiedad ni la libertad de expresión son dogmas de fe, tampoco lo es el derecho de autor. Ahora, si me apuran, desde el punto de vista de la teoría democrática, tiendo a pensar que como sociedad pareciera ser que la libertad de expresión es un derecho que nos ayuda a fortalecer nuestras instituciones democrático liberales. Esto nos lleva a la pregunta de cómo hacemos entonces para compatibilizar, en este caso, los intereses de titulares de derechos (que no son siempre autores) y los de la sociedad. Ciertamente la vía judicial no parece ser la más adecuada, por costosa además de otras implicancias. Acá no se me ocurre mejor ejemplo que las excepciones. Pero bueno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si tuviéramos una ley que prohibiese las groserías en nuestra casa o que nos obligue a inclinar la cabeza cada vez que se diga la palabra &#8220;ley&#8221; en público, estaríamos también ante una ley que escapa el ámbito de la razonabilidad fáctica. De lo anterior no se concluye que sea un estándar normativo aceptable.</p>
<p>Sobre la oposición de la SCD y de Enrique al &#8220;fair use&#8221; (donde supongo que acá se refiere o bien al sistema norteamericano denominado de aquella forma o bien a la propuesta del gobierno en la modificación actual del proyecto de ley), la pregunta de fondo es cómo pretendemos hacer razonable el derecho de autor en el siglo XXI. Una alternativa es ver el derecho de autor &#8211; y la tecnología, por cierto- desde el paradigma del cobro. Otra, es pensar en cual es el mejor sistema para autorizar utilizaciones no comerciales, menores, con fines de parodia, etc, y que no requieran permiso de los autores ni remuneración asociada. A mi se me ocurre que un sistema como el que está reflejado en un par de indicaciones de senadores suena bastante bien.</p>
<p>En último término, tiene algo de razón Enrique en su último párrafo. Pero así como ni la propiedad ni la libertad de expresión son dogmas de fe, tampoco lo es el derecho de autor. Ahora, si me apuran, desde el punto de vista de la teoría democrática, tiendo a pensar que como sociedad pareciera ser que la libertad de expresión es un derecho que nos ayuda a fortalecer nuestras instituciones democrático liberales. Esto nos lleva a la pregunta de cómo hacemos entonces para compatibilizar, en este caso, los intereses de titulares de derechos (que no son siempre autores) y los de la sociedad. Ciertamente la vía judicial no parece ser la más adecuada, por costosa además de otras implicancias. Acá no se me ocurre mejor ejemplo que las excepciones. Pero bueno.</p>
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	<item>
		<title>By: Enrique León</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-850</link>
		<dc:creator>Enrique León</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jan 2009 12:42:05 +0000</pubDate>
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		<description>Juan Pablo:

Parcialmente de acuerdo con lo que planteas. Pero algunas precisiones. En Youtube el uso comercial no es de quienes suben videos, por supuesto, pero sí lo es por parte de Google-Youtube en cuanto a que quienes visitan esas páginas consumen música protegida. Ahora bien, si yo hago un cortometraje con música protegida y lo muestro a un grupo de amigos en la universidad, ten por seguro que no me demandarán, al menos en Chile (probablemente en EE.UU. sería otra cosa). La protección de la propiedad intelectual sólo puede moverse en un ámbito de razonabilidad fáctica. 

Hablando a título personal, creo que muchas de las excepciones que se han planteado (p. ej., algunas que ha planteado Claudio Ruiz en su página) merecen ser recogidas, al menos hasta cierto punto. En lo que no puedo estar de acuerdo es que la mejor manera de hacerlo sea estableciendo una norma similar a la del Fair Use. Creo que ya he dicho varias veces por qué.

Por último, la libertad de expresión es un derecho fundamental tal como lo es el derecho de propiedad. Que el derecho de propiedad sea un derecho fundamental, por supuesto que no es un dogma de fe. Pero mientras siga siendo considerado un derecho fundamental, su conflicto con la libertad de expresión sólo puede resolverse balanceando los derechos en conflicto en cada caso particular. Y es verdad que muchos casos de derecho de autor pueden ser resueltos vía libertad de expresión, pero no todos. Al menos es lo que yo creo.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juan Pablo:</p>
<p>Parcialmente de acuerdo con lo que planteas. Pero algunas precisiones. En Youtube el uso comercial no es de quienes suben videos, por supuesto, pero sí lo es por parte de Google-Youtube en cuanto a que quienes visitan esas páginas consumen música protegida. Ahora bien, si yo hago un cortometraje con música protegida y lo muestro a un grupo de amigos en la universidad, ten por seguro que no me demandarán, al menos en Chile (probablemente en EE.UU. sería otra cosa). La protección de la propiedad intelectual sólo puede moverse en un ámbito de razonabilidad fáctica. </p>
<p>Hablando a título personal, creo que muchas de las excepciones que se han planteado (p. ej., algunas que ha planteado Claudio Ruiz en su página) merecen ser recogidas, al menos hasta cierto punto. En lo que no puedo estar de acuerdo es que la mejor manera de hacerlo sea estableciendo una norma similar a la del Fair Use. Creo que ya he dicho varias veces por qué.</p>
<p>Por último, la libertad de expresión es un derecho fundamental tal como lo es el derecho de propiedad. Que el derecho de propiedad sea un derecho fundamental, por supuesto que no es un dogma de fe. Pero mientras siga siendo considerado un derecho fundamental, su conflicto con la libertad de expresión sólo puede resolverse balanceando los derechos en conflicto en cada caso particular. Y es verdad que muchos casos de derecho de autor pueden ser resueltos vía libertad de expresión, pero no todos. Al menos es lo que yo creo.</p>
<p>Saludos</p>
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		<title>By: Juan Pablo Fernández</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-847</link>
		<dc:creator>Juan Pablo Fernández</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jan 2009 18:12:04 +0000</pubDate>
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		<description>@Enrique

Lo de Youtube no creo que sea un avance para nada. Bajarlos o mutearlos perjudica la libertad de expresión por igual de quienes los realizan aficionadamente, pues son sus herramientas de expresión (como bien explica lessig, las &quot;tools of creativity&quot; transformadas en &quot;tools of speech&quot;). Obviamente me refiero solamente a los que les dan usos no comerciales, no me interesa avalar usos comerciales de patudos.

Sobre el resto de lo que vienes diciendo hace rato, tu y otros de tu opinión, te propongo que lo dejen atrás, con ironía incluída. Pienso que es mejor dejar de indicar a unos o a otros con el dedo acusador de niñita. Filo con esa pequeñez, dejemos los dos (y todos) esa tontera de &quot;tu me dijiste lumpen&quot; y &quot;tu me dijiste monopólico&quot; atrás de una vez por todas.

Lo más importante es discutir el acceso, el derecho sobre este (lo que si se puede cobrar y lo que no) y las excepciones, para crear una ley fuerte y justa para todos, no para algunos.

Así que volvamos al tema: 

1. ¿no les parece que usos aficionados como los de los videos sin fines comerciales, hechos con música protegida, debieran ser considerados usos justos o excepciones, ya que no van en desmedro de la comercialización y tienen mucho de simplemente &quot;libertad de expresión&quot;? 

2. ¿no creen que es bien distinto a otras comunicaciones públicas -por las que está muy bien que se cobre-?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Enrique</p>
<p>Lo de Youtube no creo que sea un avance para nada. Bajarlos o mutearlos perjudica la libertad de expresión por igual de quienes los realizan aficionadamente, pues son sus herramientas de expresión (como bien explica lessig, las &#8220;tools of creativity&#8221; transformadas en &#8220;tools of speech&#8221;). Obviamente me refiero solamente a los que les dan usos no comerciales, no me interesa avalar usos comerciales de patudos.</p>
<p>Sobre el resto de lo que vienes diciendo hace rato, tu y otros de tu opinión, te propongo que lo dejen atrás, con ironía incluída. Pienso que es mejor dejar de indicar a unos o a otros con el dedo acusador de niñita. Filo con esa pequeñez, dejemos los dos (y todos) esa tontera de &#8220;tu me dijiste lumpen&#8221; y &#8220;tu me dijiste monopólico&#8221; atrás de una vez por todas.</p>
<p>Lo más importante es discutir el acceso, el derecho sobre este (lo que si se puede cobrar y lo que no) y las excepciones, para crear una ley fuerte y justa para todos, no para algunos.</p>
<p>Así que volvamos al tema: </p>
<p>1. ¿no les parece que usos aficionados como los de los videos sin fines comerciales, hechos con música protegida, debieran ser considerados usos justos o excepciones, ya que no van en desmedro de la comercialización y tienen mucho de simplemente &#8220;libertad de expresión&#8221;? </p>
<p>2. ¿no creen que es bien distinto a otras comunicaciones públicas -por las que está muy bien que se cobre-?</p>
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		<title>By: Enrique León</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-845</link>
		<dc:creator>Enrique León</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jan 2009 12:27:53 +0000</pubDate>
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		<description>Juan Pablo:

Respecto del asunto de Youtube, tiene que ver con la regulación del take &amp; down, el cual, independiente de lo bueno o malo que uno pueda estimarlo, desde un punto de vista dogmático es el estatuto jurídico que se aplica (en la panacea norteamericana del copyright, por supuesto). En todo caso, aunque parezca un retroceso, en verdad es un avance, ya que antes esos videos sencillamente los bajaban (no sólo los silenciaban).

Y bueno, hablando por mí, yo ya te dije que nunca he pensado que ustedes están contra los artistas, Pero sí algunos de los puntos que plantean hacen muy difícil la gestión colectiva para los artistas que quieran tener representados de esa manera sus derechos. Aunque ustedes no lo pretendan así. No puedo hablar por Santiago Schuster, pero supongo que sus palabras apuntaban a lo mismo. 

En todo caso, por parte de algunos al menos, esta campaña ha consistido principalmente en demonizar burdamente al adversario, y no precisamente por parte de la SCD. SCD tampoco está contra los ciudadanos, ni los cieguitos, ni los discapacitados, ni en general los usuarios de internet, sino que intenta hasta donde sea posible proteger los derechos de los artistas. Y sí, estos derechos se traducen principalmente en una retribución económica. Y sí, la SCD cobra un porcentaje por la gestión, ya que no se financia con donaciones de artistas multimillonarios.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juan Pablo:</p>
<p>Respecto del asunto de Youtube, tiene que ver con la regulación del take &amp; down, el cual, independiente de lo bueno o malo que uno pueda estimarlo, desde un punto de vista dogmático es el estatuto jurídico que se aplica (en la panacea norteamericana del copyright, por supuesto). En todo caso, aunque parezca un retroceso, en verdad es un avance, ya que antes esos videos sencillamente los bajaban (no sólo los silenciaban).</p>
<p>Y bueno, hablando por mí, yo ya te dije que nunca he pensado que ustedes están contra los artistas, Pero sí algunos de los puntos que plantean hacen muy difícil la gestión colectiva para los artistas que quieran tener representados de esa manera sus derechos. Aunque ustedes no lo pretendan así. No puedo hablar por Santiago Schuster, pero supongo que sus palabras apuntaban a lo mismo. </p>
<p>En todo caso, por parte de algunos al menos, esta campaña ha consistido principalmente en demonizar burdamente al adversario, y no precisamente por parte de la SCD. SCD tampoco está contra los ciudadanos, ni los cieguitos, ni los discapacitados, ni en general los usuarios de internet, sino que intenta hasta donde sea posible proteger los derechos de los artistas. Y sí, estos derechos se traducen principalmente en una retribución económica. Y sí, la SCD cobra un porcentaje por la gestión, ya que no se financia con donaciones de artistas multimillonarios.</p>
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		<title>By: gabriel</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-843</link>
		<dc:creator>gabriel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 22:34:45 +0000</pubDate>
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		<description>Lo central es pensar por qué los artistas merecen tener una proteccion superior a el resto de los mortales respecto del derecho de propiedad, en el uso justo uno no alega propiedad de la obra, no se apropia de esta por lo que no se da el hurto, que requiere el ánimo de incorporarlo al patrimonio propio, en este caso, este privilegio absurdo no tiene sustento presentable agluno. Y eso que yo no me dedico al derecho penal, y lo entiendo así, me parece lamentable.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo central es pensar por qué los artistas merecen tener una proteccion superior a el resto de los mortales respecto del derecho de propiedad, en el uso justo uno no alega propiedad de la obra, no se apropia de esta por lo que no se da el hurto, que requiere el ánimo de incorporarlo al patrimonio propio, en este caso, este privilegio absurdo no tiene sustento presentable agluno. Y eso que yo no me dedico al derecho penal, y lo entiendo así, me parece lamentable.</p>
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	<item>
		<title>By: Juan Pablo Fernández</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-841</link>
		<dc:creator>Juan Pablo Fernández</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 17:40:52 +0000</pubDate>
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		<description>Ok, estamos de acuerdo en este detalle. Excelente.

Más allá de eso, hay 2 temás más importantes:

1. El &quot;muteo&quot; de los videos de youtube que usan canciones protegidas ¿Que postura tiene la SCD ante eso? Si son solo usuarios no profesionales que lo hacen sin fines profesionales ni comerciales ¿aún así lo consideran comunicación publica que debe estar sujeta a cobro?

2. La entrevista a Schuster, en El Mercurio de ayer, vuelve a entregar los hechos como si el asunto fuera que TJPT está contra los artistas y SCD/UNA está por ellos. Yo creo que ese mito ya se despejó bastante ¿o no señor Schuster? (por favor no responder como si me refiriera al ex entrenador del Real Madrid, que esa es muy re fome)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ok, estamos de acuerdo en este detalle. Excelente.</p>
<p>Más allá de eso, hay 2 temás más importantes:</p>
<p>1. El &#8220;muteo&#8221; de los videos de youtube que usan canciones protegidas ¿Que postura tiene la SCD ante eso? Si son solo usuarios no profesionales que lo hacen sin fines profesionales ni comerciales ¿aún así lo consideran comunicación publica que debe estar sujeta a cobro?</p>
<p>2. La entrevista a Schuster, en El Mercurio de ayer, vuelve a entregar los hechos como si el asunto fuera que TJPT está contra los artistas y SCD/UNA está por ellos. Yo creo que ese mito ya se despejó bastante ¿o no señor Schuster? (por favor no responder como si me refiriera al ex entrenador del Real Madrid, que esa es muy re fome)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: Enrique León</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-840</link>
		<dc:creator>Enrique León</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 12:10:51 +0000</pubDate>
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		<description>Toda la razón. Además quedaría exculpado por estado de necesidad y por inexigibilidad de otra conducta.

Bien absurdo el ejemplo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Toda la razón. Además quedaría exculpado por estado de necesidad y por inexigibilidad de otra conducta.</p>
<p>Bien absurdo el ejemplo.</p>
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		<title>By: Juan Pablo Fernández</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-838</link>
		<dc:creator>Juan Pablo Fernández</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 03:53:14 +0000</pubDate>
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		<description>@Gabriel

Muchas gracias por la aclaración. Aunque más allá de eso, el ejemplo que da Javier Silvera es ridículo de todos modos. La situación que él narra es una situación límite, y los usos justos no tienen nada que ver con eso. Son parte fundamental de la ley, no un caso extremo o raro. 

Los usos justos son necesarios para promover el acceso al conocimiento y la creatividadd, lo mismo que debiera perseguir un buen y justo funcionamiento de la ley de derecho de autor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Gabriel</p>
<p>Muchas gracias por la aclaración. Aunque más allá de eso, el ejemplo que da Javier Silvera es ridículo de todos modos. La situación que él narra es una situación límite, y los usos justos no tienen nada que ver con eso. Son parte fundamental de la ley, no un caso extremo o raro. </p>
<p>Los usos justos son necesarios para promover el acceso al conocimiento y la creatividadd, lo mismo que debiera perseguir un buen y justo funcionamiento de la ley de derecho de autor.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: gabriel</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-837</link>
		<dc:creator>gabriel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 02:07:58 +0000</pubDate>
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		<description>Les comento como abogado, a pesar de ser improcedente el ejemplo, está errado, ya que en la legislación ese caso se ampara en dos normas exculpatorias, como son las causales de justificacion de mal menor, o la de peligro inminente, y más aún, el llamado HURTO DE USO, cuando se dan una aprehensión ilegitima sin uso de violencia y sin ánimo de apropiarse del objeto del hurto, esto NO ES UN DELITO Y NO TIENE PENA, si no creen preguntenle a la peridista Carolina Urrejola, a la que le paso esto con su auto hace un par de años creo, salió en los medios. Esto solo prueba lo ignorantes y aprovechadores que son algunos artistas y su gente (o cómplices).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Les comento como abogado, a pesar de ser improcedente el ejemplo, está errado, ya que en la legislación ese caso se ampara en dos normas exculpatorias, como son las causales de justificacion de mal menor, o la de peligro inminente, y más aún, el llamado HURTO DE USO, cuando se dan una aprehensión ilegitima sin uso de violencia y sin ánimo de apropiarse del objeto del hurto, esto NO ES UN DELITO Y NO TIENE PENA, si no creen preguntenle a la peridista Carolina Urrejola, a la que le paso esto con su auto hace un par de años creo, salió en los medios. Esto solo prueba lo ignorantes y aprovechadores que son algunos artistas y su gente (o cómplices).</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>By: Juan Pablo Fernández</title>
		<link>http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/comment-page-1/#comment-836</link>
		<dc:creator>Juan Pablo Fernández</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Jan 2009 16:29:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.tratojustoparatodos.cl/2009/01/17/el-uso-justo-segun-la-industria/#comment-836</guid>
		<description>Súper mal que el Director Artístico de Feria Music no tenga ni la más mínima idea acerca del uso justo. Yo me pregunto ¿sabrá algo de las excepciones, de la ley que se está tramitando, del derecho de autor en general o siquiera del sentido común?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Súper mal que el Director Artístico de Feria Music no tenga ni la más mínima idea acerca del uso justo. Yo me pregunto ¿sabrá algo de las excepciones, de la ley que se está tramitando, del derecho de autor en general o siquiera del sentido común?</p>
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