Algunos dicen que la nueva ley de propiedad intelectual necesita un trato justo. Este es un pequeño esfuerzo de la ONG Derechos Digitales para dejar las cosas en claro y decir lo que necesitamos es un trato justo para artistas, profesores, minusválidos, emprendedores, periodistas y estudiantes. Un trato justo, en definitiva, para todos*.
@Enrique:
Te respondo por acá, ya que parece que visitas más esta página que TJA. Pego abajo mi respuesta (cita de más de 10 lineas de mi propio texto, por el que no me sorprendería que la SCD quiera cobrarme):
Lee bien por favor. Lo que yo dije fue:
1. Si la ley corriera para todos los artistas potenciales (pues tu dices que todos somos artistas o creadores potenciales), los beneficios que reciben algunos artistas (los de TJA/SCD/etc) debieran repartirse no entre algunos sino que entre todos.
¿Eso sucede? No ¿Entonces tu argumento de que trato justo para artistas es para todos tiene validez? No. Ninguna.
Veo difícil que se te cobre algo por citarte a tí mismo, ya que los derechos son tuyos. Por lo demás, existe otra sociedad de gestión que se encarga de eso y que nada tiene que ver con SCD.
En fin, parece algo obvio, pero siempre es mejor aclararlo, ya que ustedes se empecinan en mezclar verdades con falsedades.
Y bueno, lo de que todos somos artistas en potencia significa que la ley nos protegerá eventualmente, pero para ello, obviamente, hay que crear y no quedarse en la potencialidad, ya que la ley protege las obras. Y por cierto, las protege aunque no pertenezcas a SCD, ya que la ley se aplica por el sólo hecho de la creación. SCD se encarga sólo de la gestión colectiva.
¿En verdad te parece un perjuicio pagar por un derecho que utilizas? ¿Es perjuicio para el arrendatario pagar al arrendador por ocupar su casa? Extraña manera de comprender los derechos. De momento los únicos que sufren perjuicios son los artistas.
Si quieres seguir olvidándote todos los días de la discusión que hemos tenido por meses, insistiendo con tus arrebatos trolls, allá tu. Veo que no te interesa discutir y solamente quieres desinformar.
- Te equivocas con la SADEL (entidad de gestión de derechos literarios) cuando dices que “no tiene nada que ver con la SCD”. Concédeme que a lo menos comparten domicilio en Bernarda Morín 440. Algo que parece obvio, pero algunos les gusta enturbiar el agua.
No me he olvidado de la discusión, y tampoco sé cuáles son los “arrebatos trolls”, sólo te estaba preguntando algo, no es para enojarse tanto. Tampoco veo donde está la desinformación.
Y bueno, esa palabrita troll está algo trillada, ¿no crees? Digo, como para referirse a alguien que piensa algo distinto a tí.
Que bien informado estás. Ahora podrías decirme qué tiene que ver compartir el domicilio con los distintos derechos que se gestionan. Supongo que no me dirás que el hijo del Presidente de SADEL juega fútbol con el hijo del Presidente de la SCD. Porque si así fuera, sería realmente muy turbio.
Este Enrique es tan desinformado y eso que dice ser experto y hasta dice trabajar en un centro especializado en la materia. Ni siquiera sabe para quien trabaja.
SCD está ultra relacionada con SADEL. Comparten algo más que un domicilio. Y para constatarlo basta dar un rápido vistazo a información pública disponible en la web, en sus propios servidores. Ponte tú:
Que agradable es hablar del tema con gente tan bien informada. Veo que googleaste SADEL y revisaste los resultados, y con eso crees que sabes más que yo de las entidades de gestión.
Ahora, podrías dar un paso más allá, y explicarme cómo es jurídicamente posible que un músico representado por SCD reciba el pago por derechos de cita de un escritor representado por SADEL. Porque ése era el espíritu del post N° 9: responder a la ironía (que algunos extraviados como tú pueden creer como verdadera) de que SCD tiene algo que ver con la autorización por derecho de cita.
Te subes a la micro por atrás y quieres irte manejando. Bueno, al menos me alegraste el día. Saludos.
@Enrique,
Mmm… no me queda claro, ya que tú trabajas para ellos quizá puedas explicarme, o consultar a alguno de tus compañeros.
De acuerdo a lo que me dices, en el caso de un cantautor como Alberto Plaza o Fernando Ubiergo, que además de componer música hacen las letras de sus canciones, hay que gestionar autorizaciones con la SCD para interpretar sus temas y con SADEL para transcribir parte de sus letras, cada vez que exceda la extensión de 10 líneas autorizadas por ley ¿Es verdaderamente así? ¿No te parece un tanto engorroso? ¿O es que en esos casos SCD gestiona derechos litetarios por las letras transcritas en cancioneros populares?
@Del Tambor… pues parece ser que son harina del mismo costal.
Sería como tú lo dices sólo si las letras de las canciones estuvieran registradas como obras literarias, lo que ignoro ya que no trabajo en SADEL, pero lo dudo mucho. El único caso histórico que conozco de un músico que hace eso es Bob Dylan.
Ok. Donde dice “músico”, léase “cantautor” o “artista musical”. Sólo era para referirme a un artista conocido por su música pero cuyas letras tienen valor de Premio Nobel. Eso era todo.
@Enrique,
Gracias por la concesión, en cuanto a Dylan. Pero no era todo.
Aun sigo sin entender tu alusión a canciones “registradas”.
Acaso la protección del derecho de autor no es automática en todo el mundo. No logro entender a que te refieres con el registro, o es sólo un desliz al pasar.
en alguna parte dices algo muy razonable: quienes lucran usando las obras de otros deben pagar por ese uso. suena justo, un argumento sin fisuras. pero: considerando la duración de la protección (vida autor + 70 años)… no será demasiado cobro? demasiada valoración: un cobro excesivo?
digo yo. creo que cabe la pregunta. replantear la cuestión. Y entonces a uno se le ocurren otros ejemplos y otras situaciones… Por ejemplo, si uno pone una empresa de camiones o de taxis y compra una flota de vehículos a Toyota, ¿uno tiene que pagarle a toyota los derechos por usar su tecnología cada vez que ocupa los vehículos? No. Uno paga la primera vez y luego usa y lucra cuanto puede.
Si yo pongo una pyme, un picá pa los completos, y compro 50 discos originales y los pongo pa q la gente disfrute de música mientras come un italiano, tengo q pagarle a la SCD -aparte del cobro inicial q ya pagué por los derechos de los discos originales- de por vida? es justo?
bueno, supongo q nadie tiene toda la razón, pero cuando nos definimos reglas es mejor pensar antes.
Concuerdo en parte con lo que planteas, y en lo personal me parece que el plazo de 70 años es un poco excesivo. Pero tiene una razón de texto: el tratado firmado con EE.UU., cuya regulación respecto del copyright posee esa duración (la cual a su vez tiene otra razón de ser: Mickey Mouse).
Bueno, lo del ejemplo de los vehículos lo he explicado en otros foros y en verdad parece difícil de entender, porque el derecho de comunicación pública de música es algo que no tiene parangón con nada (no puede “comunicarse al público” un vehículo). Así funciona el derecho de autor respecto de las obras musicales.
1. Sobre los 70 años de duración, también me parecen excesivos. Si yo hago una película hoy me parece innecesario seguir viviendo de ella a los 93 años y, así mismo, me parece innecesario que se requiera autorización para usar una obra creada hace 70 años, 60, 50, incluso 20. Aún más si consideramos que generalmente la vida útil principal de las obras es MUCHO menor. Mickey Mouse no es un buen ejemplo porque es tal vez el mayor hit del cine, y los hits como ese no se hacen todos los días ni todos los años. En los ejemplos más usuales, por mi experiencia en el cine, una película se comercializa por entre 3 y 5 años desde su creación. Después de eso vienen otros usos pero bastante secundarios, la cola larga com le dicen. Y, de ninguna manera, esa cola se extiende por los 67 o 65 años restantes. Eso es una ridiculez. En otras áreas, como literatura y música, desconozco los detalles más específicos pero puedo suponer que se maneja en rangos similares.
2. Sobre la comunicación pública, que no tenga parangón no significa que haya que aceptarla a ciegas. De hecho, si algo hay que hacer es preguntarse por qué algo así fue establecido siendo que no tiene parangón alguno ¿no?
Si eso leí, que el plazo se cuanta desde la muerte del creador. Pero hay excepciones, como el software, porque en ese caso no importan los desarrolladores (autores) sino la empresa. Por eso se contaría desde la publicación.
Hasta la muerte más 70 años es un exceso. En bases de datos o en software ese plazo es francamente ridículo.
Enrique, ¿Han visto en el CESPI abordar ese tema para ponerle un freno a los derechos en cuanto a su duración o sólo se ocupan de proteger la posición de la SCD y demás entidades de gestión colectiva?
A propósito ¿Tiene el CESPI una página de información? He tratado de buscar qué hacen, pero no doy con nada. Tienen menos presencia que la Bachellet.
Raimundo da con un tema imporantísimo, la CESPI, donde tranaja el señor León ¿hace algo por el “trato justo para todos” en el que creen? ¿han hecho algo para reducir ese plazo de 70 años o políticas similares? ¿O solamente lo dicen en el blog?
A ver, existen dos plazos de protección, uno legal y uno constitucional. El constitucional es la vida del autor, y para cambiarlo habría que modificar la Constitución, bastante más complicado que modificar una simple ley.
El de la ley era de 50 años post mortem auctoris hasta hace algún tiempo, el cual no era otra cosa que la repetición de la regla del Convenio de Berna, ratificado por Chile. Luego fue modificado a 70 años para adecuarse al tratado con EE.UU. Es decir, no son reglas antojadizas ni creadas por los vapuleados honorables chilenos, sino normas que se adecúan a la normativa supralegal sobre la materia, sin ser producto de acuerdos secretos ni nada por el estilo.
Ahora bien, mi opinión personal, que puede no coincidir con la de los autores de propiedad intelectual, es que el plazo es excesivo. Opinión personal, repito una vez más, que no es una voz corporativa o algo por el estilo. Por suerte trabajar para fulanito o menganito no me hace perder autonomía para opinar.
Y bueno, en el mejor de los casos, para modificar dicho plazo Chile debería desahuciar el TLC y retirarse del Convenio de Berna, algo bastante difícil. Así que es un debate algo estéril. No es mucho lo que se puede hacer al respecto.
Piensen, en todo caso, que después de la muerte del autor su música puede seguir escuchándose por muchísimo tiempo (ej., Elvis Presley), y que dicho creador puede haber dejado viuda, hijos, etc., y no sería extraño imaginar que quiso dejarles la mejor vida posible. Y su música continúa escuchándose.
En fin, supongo que ese es el fundamento. Pero como les dije, estoy de acuerdo con ustedes.
Tienes razón en que puede ser un poco engorroso modificar el tema de los años, pero así como está el tema de la duración, hay otros temas que sí se pueden modificar en la ley y que van por una política excesiva similar. Ese es el punto de fondo.
Sobre lo otro ¿de qué película hablas? ¿”PAPÁ o 36 mil juicios de un mismo suceso”? La venden en kioscos, tiendas y librerías, y en una semana más en blockbuster. Pero lo más choro, y en la línea de TJPT, es que estamos trabajando para hacer funciones gratuitas en el verano. Cuando sepa les aviso y vamos con poleras de TJPT.
A propósito de la derrotista actitud de Enrique respecto a la excesiva duración de los plazos, aquí un link algo más optimista de un profe de propiedad intelectual de la escuela de derecho de la Universidad de Standford…, seguramente una voz algo más autorizada. http://lessig.org/blog/2008/01/the_future_of_ideas_is_now_fre.html
Aprovecho de desearles un gran fin de año y un mejor 2009 a todos.
Feliz Navidad para Todos*
Hasta para los de SCD, UNA, CESPI, SGAE, etc.
http://www.fayerwayer.com/2008/12/feliz-navidad-diputados-quieren-desconectarte-de-internet/
Sin palabras… a lo Chileno… POLÍTICOS Y LA CTM!!!
oigan, me gusto como les quedó el diseño de la pagina… ¿me lo podrían prestar? por ultimo para aprender… jajaja, bueno, olvidenlo. nunca me los pasan.
Andamos pobres de ideas nuevas parece…
te refieres a que la SCD no tiene ideas? parece que sí po: http://www.elfrancotirador.cl/2008/12/25/silogismos/
@Enrique:
Te respondo por acá, ya que parece que visitas más esta página que TJA. Pego abajo mi respuesta (cita de más de 10 lineas de mi propio texto, por el que no me sorprendería que la SCD quiera cobrarme):
Lee bien por favor. Lo que yo dije fue:
1. Si la ley corriera para todos los artistas potenciales (pues tu dices que todos somos artistas o creadores potenciales), los beneficios que reciben algunos artistas (los de TJA/SCD/etc) debieran repartirse no entre algunos sino que entre todos.
¿Eso sucede? No ¿Entonces tu argumento de que trato justo para artistas es para todos tiene validez? No. Ninguna.
Una vez más, un argumento inútil.
Milagro, salió de menos de 10 lineas. Me salvé. Uff.
Juan Pablo:
Veo difícil que se te cobre algo por citarte a tí mismo, ya que los derechos son tuyos. Por lo demás, existe otra sociedad de gestión que se encarga de eso y que nada tiene que ver con SCD.
En fin, parece algo obvio, pero siempre es mejor aclararlo, ya que ustedes se empecinan en mezclar verdades con falsedades.
Y bueno, lo de que todos somos artistas en potencia significa que la ley nos protegerá eventualmente, pero para ello, obviamente, hay que crear y no quedarse en la potencialidad, ya que la ley protege las obras. Y por cierto, las protege aunque no pertenezcas a SCD, ya que la ley se aplica por el sólo hecho de la creación. SCD se encarga sólo de la gestión colectiva.
@Enrique
Y mientras las personas no sean artistas, la ley en vez de protegerlas, las perjudicará por ser una ley abusiva.
¿En verdad te parece un perjuicio pagar por un derecho que utilizas? ¿Es perjuicio para el arrendatario pagar al arrendador por ocupar su casa? Extraña manera de comprender los derechos. De momento los únicos que sufren perjuicios son los artistas.
@Enrique:
Si quieres seguir olvidándote todos los días de la discusión que hemos tenido por meses, insistiendo con tus arrebatos trolls, allá tu. Veo que no te interesa discutir y solamente quieres desinformar.
Enrique:
- Te equivocas con la SADEL (entidad de gestión de derechos literarios) cuando dices que “no tiene nada que ver con la SCD”. Concédeme que a lo menos comparten domicilio en Bernarda Morín 440. Algo que parece obvio, pero algunos les gusta enturbiar el agua.
my two cents.
Juan Pablo:
No me he olvidado de la discusión, y tampoco sé cuáles son los “arrebatos trolls”, sólo te estaba preguntando algo, no es para enojarse tanto. Tampoco veo donde está la desinformación.
Y bueno, esa palabrita troll está algo trillada, ¿no crees? Digo, como para referirse a alguien que piensa algo distinto a tí.
Claudio:
Que bien informado estás. Ahora podrías decirme qué tiene que ver compartir el domicilio con los distintos derechos que se gestionan. Supongo que no me dirás que el hijo del Presidente de SADEL juega fútbol con el hijo del Presidente de la SCD. Porque si así fuera, sería realmente muy turbio.
Enrique,
Sólo he dicho que sostener que “SADEL no tiene nada que ver con la SCD” es errado.
Y no nos pisemos la capa entre super héroes que bien sabes que tienen harta más relación que compartir el domicilio.
Volvamos al tema importante, el señor León ya no es relevante en esta conversación.
Algo importante: ¿Cuando sesionan denuevo en el Senado con respecto a la ley?
Este Enrique es tan desinformado y eso que dice ser experto y hasta dice trabajar en un centro especializado en la materia. Ni siquiera sabe para quien trabaja.
SCD está ultra relacionada con SADEL. Comparten algo más que un domicilio. Y para constatarlo basta dar un rápido vistazo a información pública disponible en la web, en sus propios servidores. Ponte tú:
- Jorge Mahu ha sido director de estudios de SADEL, hoy tambien director de estudios de la SCD, a la fecha de lanzaniento de SADEL http://www.sadel.cl/textos/act5.txt, también disponible en http://www.musica.cl/noticia.php?fId=882
- Santiago Schuster, Director de la SCD es el abogado de SADEL, según consta en actas de la misma organización http://www.sadel.cl/textos/act4.txt
- No sólo comparten casa y techo, sino también la alcoba, pues SCD es la dueña del nombre de dominio SADEL y aloja los contendios de ésta en sus propios servidores. http://www.nic.cl/cgi-bin/show-form?f=%2Fsadel%2F20080728152653&answer=Acepto
So… Enrique…enterate: son los mismos.
Raimundo:
Que agradable es hablar del tema con gente tan bien informada. Veo que googleaste SADEL y revisaste los resultados, y con eso crees que sabes más que yo de las entidades de gestión.
Ahora, podrías dar un paso más allá, y explicarme cómo es jurídicamente posible que un músico representado por SCD reciba el pago por derechos de cita de un escritor representado por SADEL. Porque ése era el espíritu del post N° 9: responder a la ironía (que algunos extraviados como tú pueden creer como verdadera) de que SCD tiene algo que ver con la autorización por derecho de cita.
Te subes a la micro por atrás y quieres irte manejando. Bueno, al menos me alegraste el día. Saludos.
@Enrique
Feliz año nuevo.
Juan Pablo:
Feliz Año nuevo para ti también (aunque dicen que es mala suerte decirlo con anticipación).
León está enterao de todo… de todo. De hecho es su trabajo.
“…Son todos narcos y de los malos”
Si pues
@Enrique,
Mmm… no me queda claro, ya que tú trabajas para ellos quizá puedas explicarme, o consultar a alguno de tus compañeros.
De acuerdo a lo que me dices, en el caso de un cantautor como Alberto Plaza o Fernando Ubiergo, que además de componer música hacen las letras de sus canciones, hay que gestionar autorizaciones con la SCD para interpretar sus temas y con SADEL para transcribir parte de sus letras, cada vez que exceda la extensión de 10 líneas autorizadas por ley ¿Es verdaderamente así? ¿No te parece un tanto engorroso? ¿O es que en esos casos SCD gestiona derechos litetarios por las letras transcritas en cancioneros populares?
@Del Tambor… pues parece ser que son harina del mismo costal.
Raimundo:
Sería como tú lo dices sólo si las letras de las canciones estuvieran registradas como obras literarias, lo que ignoro ya que no trabajo en SADEL, pero lo dudo mucho. El único caso histórico que conozco de un músico que hace eso es Bob Dylan.
@Enrique
Mmm… qué interesante…. pero, ¿a qué te refieres con letras de canciones registradas? ¿Registradas dónde?…
De otro lado, “un” músico…. no cachaí na’… Dylan es el músico del siglo XX, no uno en el lote.
Ok. Donde dice “músico”, léase “cantautor” o “artista musical”. Sólo era para referirme a un artista conocido por su música pero cuyas letras tienen valor de Premio Nobel. Eso era todo.
@Enrique,
Gracias por la concesión, en cuanto a Dylan. Pero no era todo.
Aun sigo sin entender tu alusión a canciones “registradas”.
Acaso la protección del derecho de autor no es automática en todo el mundo. No logro entender a que te refieres con el registro, o es sólo un desliz al pasar.
Tienes razón. Error mío. Quise decir que el autor esté asociado a la entidad de gestión. La protección es por el sólo hecho de la creación.
@León,
yo quería volver a las ideas.
en alguna parte dices algo muy razonable: quienes lucran usando las obras de otros deben pagar por ese uso. suena justo, un argumento sin fisuras. pero: considerando la duración de la protección (vida autor + 70 años)… no será demasiado cobro? demasiada valoración: un cobro excesivo?
digo yo. creo que cabe la pregunta. replantear la cuestión. Y entonces a uno se le ocurren otros ejemplos y otras situaciones… Por ejemplo, si uno pone una empresa de camiones o de taxis y compra una flota de vehículos a Toyota, ¿uno tiene que pagarle a toyota los derechos por usar su tecnología cada vez que ocupa los vehículos? No. Uno paga la primera vez y luego usa y lucra cuanto puede.
Si yo pongo una pyme, un picá pa los completos, y compro 50 discos originales y los pongo pa q la gente disfrute de música mientras come un italiano, tengo q pagarle a la SCD -aparte del cobro inicial q ya pagué por los derechos de los discos originales- de por vida? es justo?
bueno, supongo q nadie tiene toda la razón, pero cuando nos definimos reglas es mejor pensar antes.
saludos a todos
y felíz año
Víctor:
Concuerdo en parte con lo que planteas, y en lo personal me parece que el plazo de 70 años es un poco excesivo. Pero tiene una razón de texto: el tratado firmado con EE.UU., cuya regulación respecto del copyright posee esa duración (la cual a su vez tiene otra razón de ser: Mickey Mouse).
Bueno, lo del ejemplo de los vehículos lo he explicado en otros foros y en verdad parece difícil de entender, porque el derecho de comunicación pública de música es algo que no tiene parangón con nada (no puede “comunicarse al público” un vehículo). Así funciona el derecho de autor respecto de las obras musicales.
Eso de momento, saludos.
@Enrique:
Mi perspectiva:
1. Sobre los 70 años de duración, también me parecen excesivos. Si yo hago una película hoy me parece innecesario seguir viviendo de ella a los 93 años y, así mismo, me parece innecesario que se requiera autorización para usar una obra creada hace 70 años, 60, 50, incluso 20. Aún más si consideramos que generalmente la vida útil principal de las obras es MUCHO menor. Mickey Mouse no es un buen ejemplo porque es tal vez el mayor hit del cine, y los hits como ese no se hacen todos los días ni todos los años. En los ejemplos más usuales, por mi experiencia en el cine, una película se comercializa por entre 3 y 5 años desde su creación. Después de eso vienen otros usos pero bastante secundarios, la cola larga com le dicen. Y, de ninguna manera, esa cola se extiende por los 67 o 65 años restantes. Eso es una ridiculez. En otras áreas, como literatura y música, desconozco los detalles más específicos pero puedo suponer que se maneja en rangos similares.
2. Sobre la comunicación pública, que no tenga parangón no significa que haya que aceptarla a ciegas. De hecho, si algo hay que hacer es preguntarse por qué algo así fue establecido siendo que no tiene parangón alguno ¿no?
Epale! Leí en internet que el plazo es la vida del autor + 70 años?? eso es así? si es así, la cosa es peor aún.
Si eso leí, que el plazo se cuanta desde la muerte del creador. Pero hay excepciones, como el software, porque en ese caso no importan los desarrolladores (autores) sino la empresa. Por eso se contaría desde la publicación.
Hasta la muerte más 70 años es un exceso. En bases de datos o en software ese plazo es francamente ridículo.
Enrique, ¿Han visto en el CESPI abordar ese tema para ponerle un freno a los derechos en cuanto a su duración o sólo se ocupan de proteger la posición de la SCD y demás entidades de gestión colectiva?
A propósito ¿Tiene el CESPI una página de información? He tratado de buscar qué hacen, pero no doy con nada. Tienen menos presencia que la Bachellet.
Raimundo da con un tema imporantísimo, la CESPI, donde tranaja el señor León ¿hace algo por el “trato justo para todos” en el que creen? ¿han hecho algo para reducir ese plazo de 70 años o políticas similares? ¿O solamente lo dicen en el blog?
A ver, existen dos plazos de protección, uno legal y uno constitucional. El constitucional es la vida del autor, y para cambiarlo habría que modificar la Constitución, bastante más complicado que modificar una simple ley.
El de la ley era de 50 años post mortem auctoris hasta hace algún tiempo, el cual no era otra cosa que la repetición de la regla del Convenio de Berna, ratificado por Chile. Luego fue modificado a 70 años para adecuarse al tratado con EE.UU. Es decir, no son reglas antojadizas ni creadas por los vapuleados honorables chilenos, sino normas que se adecúan a la normativa supralegal sobre la materia, sin ser producto de acuerdos secretos ni nada por el estilo.
Ahora bien, mi opinión personal, que puede no coincidir con la de los autores de propiedad intelectual, es que el plazo es excesivo. Opinión personal, repito una vez más, que no es una voz corporativa o algo por el estilo. Por suerte trabajar para fulanito o menganito no me hace perder autonomía para opinar.
Y bueno, en el mejor de los casos, para modificar dicho plazo Chile debería desahuciar el TLC y retirarse del Convenio de Berna, algo bastante difícil. Así que es un debate algo estéril. No es mucho lo que se puede hacer al respecto.
Piensen, en todo caso, que después de la muerte del autor su música puede seguir escuchándose por muchísimo tiempo (ej., Elvis Presley), y que dicho creador puede haber dejado viuda, hijos, etc., y no sería extraño imaginar que quiso dejarles la mejor vida posible. Y su música continúa escuchándose.
En fin, supongo que ese es el fundamento. Pero como les dije, estoy de acuerdo con ustedes.
Nada que ver, Juan Pablo, pero dónde puedo encontrar la película? La reestrenarán en Enero?
@Enrique
Tienes razón en que puede ser un poco engorroso modificar el tema de los años, pero así como está el tema de la duración, hay otros temas que sí se pueden modificar en la ley y que van por una política excesiva similar. Ese es el punto de fondo.
Sobre lo otro ¿de qué película hablas? ¿”PAPÁ o 36 mil juicios de un mismo suceso”? La venden en kioscos, tiendas y librerías, y en una semana más en blockbuster. Pero lo más choro, y en la línea de TJPT, es que estamos trabajando para hacer funciones gratuitas en el verano. Cuando sepa les aviso y vamos con poleras de TJPT.
@Juanpablofernandez
Anoteme con una polera, me avisa sobre la función de la peli y si quiere la pasamos en esta quebrada
Salute
perfect
@Enrique,
Entonces la respuesta a los comentarios 35 y 36 es… ¿vas a responder o te harás el desentendido?
A propósito de la derrotista actitud de Enrique respecto a la excesiva duración de los plazos, aquí un link algo más optimista de un profe de propiedad intelectual de la escuela de derecho de la Universidad de Standford…, seguramente una voz algo más autorizada. http://lessig.org/blog/2008/01/the_future_of_ideas_is_now_fre.html
Aprovecho de desearles un gran fin de año y un mejor 2009 a todos.