Innovación y Creatividad en jaque

Las consecuencias no deseadas de las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual

En la teoría económica tiende a existir consenso acerca del hecho que gran parte del desarrollo de una sociedad se funda en la capacidad que tiene ésta para innovar y crear. Además, como consecuencia de la innovación –en un sentido amplio– se incrementa la competitividad de las economías, mejora de la calidad de vida de las personas y se amplía el acervo cultural de las naciones. Por tales razones, pensar en el desarrollo de una nación implica ver la forma más adecuada para incentivar la innovación y la creatividad.

En este sentido, la discusión que se lleva a cabo en nuestro Congreso, que concierne al establecimiento de una serie de excepciones a los derechos de autor, juega un rol fundamental a la hora de generar un marco legal que incentive –y no frene– la innovación y la creatividad en Chile.

Desde antaño se ha reconocido que uno de los fundamentos de existencia de los Derechos de Propiedad Intelectual (“DPI”) se funda precisamente en el hecho que éstos constituyen un mecanismo que incentiva la innovación y creatividad de las sociedades. Para ello, las normas sobre propiedad intelectual confieren una serie de facultades relacionadas con el uso, reproducción y explotación comercial de ciertos bienes inmateriales, los cuales no pueden ser utilizados por terceros sin previa autorización de su creador/titular.

No obstante, para que las normas sobre los DPI cumplan cabalmente su función de incentivo, no sólo se confieren derechos exclusivos, sino que también se establecen limitaciones al campo de protección de tales derechos. En efecto, las normas sobre derechos de autor nunca han conferido una propiedad o monopolio total sobre el trabajo protegido. Por el contrario, ya desde los tiempos de la redacción de Convención de Berna (1886), los derechos de autor han establecido una serie de limitaciones y excepciones que permiten que partes de los trabajos protegidos estén libremente disponibles para que así terceras personas puedan construir sobre los mismos nuevas creaciones.

Por tal razón, no incorporar al proyecto de ley las excepciones a los derechos de autor propuestas en el Mensaje Presidencial representaría un notable retroceso al incentivo de la innovación en Chile. Tal como buena parte de la teoría económica ha demostrado, el establecimiento de un régimen sobre protector de los DPI atenta contra la innovación y la creatividad. En efecto, un régimen que tiene un campo limitado de excepciones afecta a los mercados fundados en la innovación y creatividad, ya que dicho régimen impone una serie de barreras de entrada (legales y económicas) que impiden que nuevos competidores (i.e., los futuros creadores e innovadores) puedan forjar nuevas creaciones. Además, un régimen de esta naturaleza necesariamente eleva los costos de la investigación y la educación universitaria, lo que, a su vez, afecta la formación del capital humano que necesita un país que aspira seriamente a ser desarrollado. Finalmente, un régimen sin excepciones incrementa los costos de la diseminación del conocimiento, cuestión que aqueja muy especialmente a las bibliotecas.

En suma, el establecimiento de un régimen robusto y flexible de excepciones a los derechos de autor –siempre dentro del marco de la regla del triple paso – es una cuestión fundamental para el desarrollo económico y cultural de la Nación. Es de esperar que nuestros representantes en el Congreso así lo entiendan y defiendan las excepciones contenidas en el Mensaje Presidencial.

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El artículo anterior fue enviado a Trato Justo Para Todos* por Fernando J. Fernández Acevedo, Abogado del estudio Toro & Depolo Abogados.

3 comentarios


  1. Esta es una de las claves de la discusión. No el cobro. Esta huevada si que es importante.

  2. Leonardo dice:

    Sin duda la médula de las consecuencias.


  3. Qué les puedo decir chiquillos: totalmente de acuerdo con ustedes. Lamentablemente parece que este tema no ha sido comprendido por el Gobierno…