Obama y el comunismo de autor

Mientras algunos afiebrados insisten en catalogarnos con epítetos que harían sonrojar a más de alguno, en algunas partes del mundo hay ciertos -como diría una olvidable canción noventera- vientos de cambio.
Hace algunos días el presidente electo de Estados Unidos Barack Obama ha cambiado las condiciones de uso de Change.Gov, la página web que ha utilizado como plataforma de transición, licenciando todo su contenido con la licencia Creative Commons menos restrictiva, que permite cualquier tipo de usos siempre que se respete la autoría original del creador (misma licencia que tiene la fotografía que ilustra este post).
No es primera vez que el equipo del otrora candidato opta por condiciones no restrictivas de licenciamiento, dado que el Flickr que utilizó para hospedar las fotografías de su campaña se encuentran también licenciadas con una CC.
Interesante movida para promover las ideas e imágenes expresadas en sus webs. De alguna forma es lógico y natural ofrecer condiciones de uso de antemano. Aunque haya algunos que prefieren el mundo de la autorización, pero esa es otra historia.
fotografía por marcn, en Flickr CC:BY
Las cosas claras 

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Estos tipos si que entendieron como es la cueca. Información totalmente relevante para todo el mundo, libre para que todos puedan estar mejor informados. Preciso.
Por algo se empieza, cosas así dan para más.
Lo notable es que el mundo de la autorización también da la opción de ceder gratuitamente tus derechos a quien quieras, e, incluso, decidir no demandar si éstos no fueron cedidos. Pero en fin.
Sería interesante saber si Obama, en su línea de cambio, reformará los estatutos del Copyright o enviará algún proyecto para ello.
Una cosa es hacer con tus derechos lo que quieras (para lo que puedes usar prefectamente una licencia CC), y otra es obligar a todos a comulgar con tu opción.
Saludos
Enrique, tienes razón en algunas de las cosas que dices. Pero estoy seguro que también estás de acuerdo con que el “sistema de autorización”, si bien da la opción a muchas cosas, el hecho de que haya que consultar por todas, hace más lento y menos eficiente el funcionamiento, y por lo tanto, actúa en desmedro del mayor acceso a las obras y la información ¿o no?
Y claro, se puede decidir no demandar. Pero, si se decide no demandar ¿no será porque en algunos casos el sentido común nos hace decidir que no es necesario ni vale la pena? Y si no es necesario ni vale la pena ¿por qué está en la ley? ¿No sería mejor que la ley se limite a proteger lo que vale la pena proteger y lo otro no abarcarlo en vano? Creo que eso de “nunca hemos demandado” o “puede que decidamos no demandar” no sirve para esta discusión, porque no sirve para una regulación adecuada y clara. Es algo muy muy difuso.
por más que he intentado buscar dónde está la “obligación” en las licencias CC, juro que no lo encuentro.
Es que el sr. León rasca donde no pica
Juan Pablo:
Está bien lo que planteas, es intuitivo, pero una mayor regulación no te asegura el ideal de la juridicidad absoluta de los actos que realices. El mejor ejemplo es el que viene de los mismos promotores del Fair Use. Casos como el de Stephanie Lentz contra Universal (el conocido caso de la canción de Prince) y muchos otros similares, se han dado precisamente en legislaciones con el Fair Use.
Precisamente el problema es que la norma es tan amplia, que queda casi enteramente a discreción de la judicatura (mayor problema aún en Chile, ya que la jurisprudencia no constituye derecho y además esta lejos, muy lejos de ser uniforme). Honestamente creo que si se aplicara la norma del Fair Use habrían más demandas aún (o mejor dicho, habrían demandas que no tendrían lugar con la regulación actual).
En lo personal, creo que muchas excepciones son discutibles (y de hecho se están discutiendo) y positivas. Hasta donde yo sé, las únicas normas impugnadas por las sociedades de gestión son las que se refieren a la exención para “locales pequeños” (a propósito, ¿qué es un “local pequeño”? El Liguria, los Starbucks o el Club La Feria son todos “locales pequeños” pero creo que sus ingresos distan de ser pequeños) y la famosa norma del Fair Use “a la chilena”.
Eso sí, cabría recordar que en los países donde existe un catálogo de excepciones más abultado que el nuestro se paga el horrendo canon por copia privada que tanto molesta. Es el precio de tener excepciones.
Saludos
Enrique León,
Nadie quiere juricidad absoluta de sus actos, pero sí una razonable expectativa de que mis actos cotidianos no constituyan una infracción sancionable en nuestro derecho, y en su caso, de poder contar con alguna defensa legal en dichos casos.
Casos como el de Lenz no surgieron gracias al Fair Use, sino que es el Fair Use el que protegió a los demandados.
Nunca he podido entender por qué dices que con una norma de Fair Use habrían más demandas aún. Ahora, lo entendería si las excepciones se constituyesen mediante acciones judiciales que tengan por objeto su reconocimiento y sanción con efecto vinculante, al estilo americano.
Pero seamos claros: la norma estadounidense de Fair Use tiene un contenido sustancial independiente del mecanismo judicial o administrativo que posea para su establecimiento. Traer Fair Use a Chile no significa traer normas procesales estadounidenses, y ni el proyecto actual ni las propuestas alternativas calcan su contenido. De ahí que el argumento de la “legislación importada” pierde fuerza.
Estoy seguro que los amigos israelíes, cuyo derecho tiene una raíz sumamente distinta al continental y anglosajón, prefirieron ver la oportunidad que supone el Fair Use para la cultura e innovación, en vez de enredarse con elucubraciones y prejuicios.
Por otra parte, las normas que se refieren a la exención para “locales pequeños” NO SON las únicas normas impugnadas por las sociedades de gestión en la actualidad. Hay varias excepciones para usos educacionales y bibliotecas que incluso salen mencionadas en el famosillo acuerdo.
Por último, sólo algunos países tienen canon, y la mayoría de los países del mundo tienen un mejor catálogo de excepciones y limitaciones que Chile, con lo que tu afirmación carece de sustento.
Busted:
Para mí una razonable expectativa, fundada empíricamente, es que jamás se ha demandado a nadie por lo que dices (razonable expectativa, seguridad no te la daría nadie, ni con el listado de excepciones más generoso imaginable).
Claro que el Fair Use protegió a los demandados. Mi punto era que igualmente se demanda, demandas que pueden ganarse o perderse con el Fair Use. Es decir, no garantiza bajo ningún punto de vista un ámbito de libertad absoluto.
No creo que una norma extranjera (incluso del common law) no pueda ser “importada” bajo ningún respecto (el standard “más allá de toda duda razonable” viene del derecho norteamericano y no ha causado problemas). Pero respecto del Fair Use existe el problema de que se trata de una norma muy amplia, que los tribunales van concretizando y formando precedentes. Si no hay precedentes, la norma se interpreta cada vez que se aplica y puede ocasionar resultados desastrosos (ojo, no sólo contra los autores, sino eventualmente también contra los usuarios, todo depende del juez respectivo o de la Corte).
Respecto de las excepciones, creo que estás confundido. Lo que se impugnó en general respecto de todas las excepciones propuestas fue su ubicación sistémica dentro de la ley, ya que actualmente se encuentran a continuación de los derechos patrimoniales (únicos que admiten excepciones) en el art. 38 y ss., y se pretendía agruparlas todas en el art. 71, con lo que se producía un problema en la interpretación sistemática de la ley. Por eso, se propuso mantener el epígrafe de las excepciones actuales y titular el art. 71 como “Otras excepciones”. Ésa fue la única indicación al respecto.
Saludos
Creo que el señor Enrique León malinterpreta el término “locales pequeños”, en donde no hablamos de el tamaño de los distintos locales de grandes cadenas (como los que menciona él) sino a micro y pequeñas empresas, que muchas veces (en especial durante sus primeros años de funcionamiento) se mueven con un presupuesto extremadamente ajustado. Cuando se habla de liberarlos del pago de derechos de autor por la radio que ponen en su local para “amenizar” el ambiente, lo que se busca en no sobrecargarlos con deudas que muchas veces no tienen cómo pagar (después de todo, y de acuerdo a las estadísticas que manejan tanto Hacienda como Economía, 8 de cada 10 micro y pequeñas empresas quiebran en sus primeros años por no tener suficiente dinero para cubrir todos los cobros que se les hacen).
Paola:
Más del 50% de los locales demandados por conceptos de derecho de autor pagan menos de $ 16.000.- mensuales. Honestamente, no sé si de para quebrar a alguien, a menos que se trate de una administración muy deficiente que podría quebrar hasta por el cobro de la luz.
Está buena la interpretación de “locales pequeños”, pero quizá es un poco extensiva. No costaba quizá poner en dicha norma una definición ad hoc de microempresas. Creo que lo más obvio que se entiende por “locales pequeños” dice relación a la extensión física del local, ¿no te parece?.
Lamentablemente el derecho no lo interpreta ni el usuario ni la entidad de gestión, sino que el juez.
Saludos
Enrique,
Veo que volvemos al argumento “no han habido demandas”. Lamentablemente la inducción o deducción opera sobre la base de hechos pasados, asumiendo que se producirán en el futuro.
Cualquier cambio de estímulos, circunstancias o necesidad de plata podría cambiar el panorama. La expectativa racional es, como señalé, que mis actos cotidianos no constituyan una infracción sancionable en nuestro derecho, y poder contar con alguna defensa legal en dichos casos.
En otros países no demandaron… hasta que demandaron. Entiendo que de buena fe los autores no quieran demandar o querellarse, pero el día que otros titulares quieran hacerlo sólo mirarán si es o no rentable o si quieren colgar a alguien en la plaza pública como ejemplo.
Es muy diferente lo que dices del Fair Use de lo que ha pasado en la discusión. O sea, lo que señalas es válido y mejorable, pero las críticas de algunos se convirtieron en lloriqueos y luego en demonizaciones innecesarias.
En las excepciones, creo que hablamos de etapas distintas de la tramitación de la ley. Probablemente las críticas iniciales (de parte de la SCD) son las que señalas. Pero me quedo con el ya famoso documento con los puntos de acuerdo SCD(UNA)/Gobierno, y las indicaciones de los senadores afines a las entidades de gestión.