3.- El proyecto de ley no suprime a los autores, incorpora a los usuarios
El proyecto de ley no suprime a los autores, sólo busca incorporar a un nuevo actor que jamás había estado contemplado hasta ahora: Nosotros, los usuarios.
El supuesto problema del concepto de autor en la ley es pura retórica. El proyecto de ley habla de titulares de derecho porque ellos son quienes dan las autorizaciones para el uso de las obras, y no necesariamente los autores o artistas. Normalmente, quienes son titulares de sus derechos son los sellos discográficos, las empresas de tecnología y los productores. Por lo demás, no olvidemos que desde 1970 la ley califica a los autores de titulares de derechos. Distinguir entre titulares de derechos y autores es importante, para no confundir la protección a las industrias multinacionales que son titulares de derechos cuando la ley pretende proteger a los autores.
El proyecto de ley debe buscar el bienestar de todos y no sólo el de los autores. Para eso debe autorizar ciertos usos legítimos, debe fortalecer el patrimonio común y debe tomar medidas que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas. La ley también es para los usuarios de las obras. Eso intenta hacer el proyecto, eso es lo que respaldamos. Trato justo para todos.
Lo anterior es en respuesta a:
La supresión sistemática en la ley de los conceptos “autor” y “artista”, sustituyéndola por el genérico “titular de derecho” vacía las normas del contenido simbólico que representa la protección de los creadores y la cultura, y lo transforma en un derecho de las empresas, como si ya no tuviera sentido legislar a favor de las personas naturales que realizan las obras y las interpretan, y que encarnan el patrimonio cultural de la nación. Esta es una cosificación premercantil de matriz anglosajona, ajena a nuestros valores. Que los legisladores sepan que quienes estamos luchando por esto somos personas, autores, artistas, y no entes abstractos.
[Publicado en tratojusto.cl]
Las cosas claras 

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